C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250327-34)
Concesión subvenciones – Corrección de errores de la Orden 95/2024, de la Consejería de Digitalización, de 8 de julio, por la que se hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la UE-Next Generation EU” (programa único-bono social)
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
Pág. 123
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
34
CORRECCIÓN de errores de la Orden 95/2024, de la Consejería de Digitalización, de 8 de julio, por la que se hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables
(C15.I3), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la UE-Next Generation EU” (programa único-bono social).
Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas últimas podrán rectificar en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o artiméticos existentes en sus actos.
Advertido error material en la Orden 95/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos
digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa único-Bono social), en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 22 de julio de 2024), se procede a efectuar
rectificación:
BOCM-20250327-34
En la página 205, Anexo I, Lotes 4 y 5 (Orden 29/2023, de 29 de diciembre), donde dice:
B.O.C.M. Núm. 73
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
Pág. 123
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
34
CORRECCIÓN de errores de la Orden 95/2024, de la Consejería de Digitalización, de 8 de julio, por la que se hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables
(C15.I3), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la UE-Next Generation EU” (programa único-bono social).
Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas últimas podrán rectificar en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o artiméticos existentes en sus actos.
Advertido error material en la Orden 95/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos
digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa único-Bono social), en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 22 de julio de 2024), se procede a efectuar
rectificación:
BOCM-20250327-34
En la página 205, Anexo I, Lotes 4 y 5 (Orden 29/2023, de 29 de diciembre), donde dice: