Getafe (BOCM-20250326-43)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GETAFE

Se notifica a los interesados que por Resolución de la Jefatura del Órgano de Gestión
Tributaria de fecha 25/5/2025, se ha dictado el siguiente acuerdo:
“Aprobar el padrón del IVTM, impuesto vehículos tracción mecánica, del ejercicio 2025,
por un importe de 8.865.797,14 euros, que consta de 103.424 recibos contenidos en la remesa
2025IVTM, siendo su período de cobro voluntario del 1 de abril de 2025 al 2 de junio de 2025”.
Dicho padrón se expondrá al público en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:30 horas y los viernes de 9:00 a 14:00
horas, con las particularidades del horario de verano, desde el día siguiente a la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de abril
de 2025, sin que dicho plazo pueda ser inferior a 15 días.
Plazo de ingreso voluntario: del 1 de abril al 2 de junio de 2025, ambos inclusive.
Lugar y medios de pago:
— A través de las entidades colaboradoras: mediante efectivo o cargo en cuenta en
cualquier oficina, cajero o banca electrónica.
— Por Internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en la dirección
https://sede.getafe.es, mediante tarjeta VISA o Mastercard.
Relación de entidades colaboradoras autorizadas: Banco Sabadell, Banco Santander,
BBVA, Caixabank e Ibercaja Banco.
Contribuyentes que tengan domiciliados los recibos: la fecha de cargo en su cuenta corriente se producirá el día 30 de abril.
Contribuyentes que no tengan domiciliado el pago: recibirán en su domicilio fiscal los
recibos para proceder a su pago en los plazos y lugares indicados.
Les recordamos la importancia de declarar los datos y domicilio fiscal correcto en el
modelo existente, para que puedan recibir estas comunicaciones.
En caso de extravío o de no recibir en su domicilio alguno de los recibos que debiera
pagar, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la oficina de Ricardo de la Vega o
a través de la sede electrónica.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda, si esta
no ha sido satisfecha podrá pagarse con el recargo del 5 % durante el período indicado en
la casilla “Periodo de pago-en ejecutiva”, con el mismo documento.
Transcurrido el plazo anterior si la deuda no ha sido ingresada se exigirá por vía ejecutiva, sufriendo el incremento de los correspondientes recargos del período ejecutivo,
intereses de demora, y en su caso, las costas que correspondan.
Contra las liquidaciones podrá interponerse:
a) Recurso potestativo de reposición ante en el mismo órgano que dictó el acto en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al final del período de exposición
pública del padrón de contribuyentes.
b) Reclamación económico-administrativa, previo a la vía contencioso-administrativa,
ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Interpuesto recurso de reposición, no se podrá presentar la reclamación económicoadministrativa mientras el recurso no haya sido resuelto de forma expresa o bien pueda
considerarse desestimado por silencio administrativo.
El presente anuncio es sustitutivo de las notificaciones individuales de las deudas.

BOCM-20250326-43

RÉGIMEN ECONÓMICO