Batres (BOCM-20250326-39)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
Pág. 167
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido, se eleva
automáticamente a definitivo, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2024, sobre aprobación provisional de
modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte, cuyo texto se
hace público de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, con publicación del texto íntegro:
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O QUE ENTIENDA
LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
A INSTANCIA DE PARTE
Se modifica el artículo 8, que pasa a tener el siguiente contenido:
Artículo 8.o
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1: Certificaciones y compulsas:
b)
c)
d)
e)
f)
g)
aa) Certificaciones catastrales literales de bienes urbanos: la prevista en el Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y sus actualizaciones o normativa que la sustituya.
ab) Certificaciones catastrales literales de bienes rústicos: la prevista en el Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y sus actualizaciones o normativa que la sustituya.
ac) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una
unidad urbana o una parcela rústica: la prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario y sus actualizaciones o normativa que la sustituya.
ad) Certificaciones catastrales con antigüedad superior a 5 años: la prevista en el
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y sus actualizaciones o normativa que la sustituya.
Volantes de empadronamiento: 1,00 euros.
Certificaciones datos padrón de habitantes: 2,00 euros.
Certificaciones de convivencia, residencia, etc: 20,00 euros.
Certificaciones de actos administrativos: 3,00 euros.
Por compulsa o diligencia de cotejo de documentos: 3,00 euros.
Otras certificaciones: 3,00 euros.
Epígrafe 2: Expedientes administrativos:
a)
b)
c)
d)
Por revisión de expedientes terminados o caducados, previa petición: 3,00 euros.
Por cada copia o fotocopia de planos del expediente, previa autorización: 6,00 euros.
Por informes técnicos: 30,00 euros.
Por certificados urbanísticos de antigüedad de la edificación: 60,00 euros.
BOCM-20250326-39
a) Certificaciones catastrales:
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
Pág. 167
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido, se eleva
automáticamente a definitivo, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 19 de diciembre de 2024, sobre aprobación provisional de
modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte, cuyo texto se
hace público de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, con publicación del texto íntegro:
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O QUE ENTIENDA
LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
A INSTANCIA DE PARTE
Se modifica el artículo 8, que pasa a tener el siguiente contenido:
Artículo 8.o
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1: Certificaciones y compulsas:
b)
c)
d)
e)
f)
g)
aa) Certificaciones catastrales literales de bienes urbanos: la prevista en el Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y sus actualizaciones o normativa que la sustituya.
ab) Certificaciones catastrales literales de bienes rústicos: la prevista en el Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y sus actualizaciones o normativa que la sustituya.
ac) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una
unidad urbana o una parcela rústica: la prevista en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario y sus actualizaciones o normativa que la sustituya.
ad) Certificaciones catastrales con antigüedad superior a 5 años: la prevista en el
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y sus actualizaciones o normativa que la sustituya.
Volantes de empadronamiento: 1,00 euros.
Certificaciones datos padrón de habitantes: 2,00 euros.
Certificaciones de convivencia, residencia, etc: 20,00 euros.
Certificaciones de actos administrativos: 3,00 euros.
Por compulsa o diligencia de cotejo de documentos: 3,00 euros.
Otras certificaciones: 3,00 euros.
Epígrafe 2: Expedientes administrativos:
a)
b)
c)
d)
Por revisión de expedientes terminados o caducados, previa petición: 3,00 euros.
Por cada copia o fotocopia de planos del expediente, previa autorización: 6,00 euros.
Por informes técnicos: 30,00 euros.
Por certificados urbanísticos de antigüedad de la edificación: 60,00 euros.
BOCM-20250326-39
a) Certificaciones catastrales: