Batres (BOCM-20250326-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido, se eleva
automáticamente a definitivo, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 19 de diciembre de 2024, sobre aprobación provisional
de la imposición de la tasa por participación en procesos selectivos del Ayuntamiento de
Batres, y la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa citada, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales -TRLRHL-, con publicación del texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS
a) Los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad
Autónoma.
b) Los sujetos pasivos que figuren como demandantes de empleo, siempre que la última fecha de inscripción como demandantes de empleo sea, como mínimo, de
seis meses anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el boletín oficial correspondiente.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar
las circunstancias descritas en el apartado anterior mediante la presentación de
certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su
caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
Art. 6. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación
de la solicitud de participación en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 2.
Art. 7. Gestión y recaudación.—1. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ayuntamiento de Batres,
en los términos señalados en las bases.
2. Los sujetos pasivos deberán presentar el justificante de pago junto con la instancia por la que solicitan participar en el proceso selectivo.
3. Si el Ayuntamiento desistiera del proceso selectivo, después de efectuado el ingreso por los aspirantes, el importe de la tasa será devuelto a los interesados.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus
distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan,
será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
BOCM-20250326-40
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades conferidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la participación en procesos selectivos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la participación,
como aspirantes, en las pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de
funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Batres.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten
la inscripción, como aspirantes, en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será de 30 euros para cualquier clase
de proceso selectivo.
Art. 5. Reducciones.—Disfrutarán de una reducción del 50 % de la cuota:
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
BATRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido, se eleva
automáticamente a definitivo, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 19 de diciembre de 2024, sobre aprobación provisional
de la imposición de la tasa por participación en procesos selectivos del Ayuntamiento de
Batres, y la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa citada, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales -TRLRHL-, con publicación del texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS
a) Los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad
Autónoma.
b) Los sujetos pasivos que figuren como demandantes de empleo, siempre que la última fecha de inscripción como demandantes de empleo sea, como mínimo, de
seis meses anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el boletín oficial correspondiente.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar
las circunstancias descritas en el apartado anterior mediante la presentación de
certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su
caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
Art. 6. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación
de la solicitud de participación en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 2.
Art. 7. Gestión y recaudación.—1. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ayuntamiento de Batres,
en los términos señalados en las bases.
2. Los sujetos pasivos deberán presentar el justificante de pago junto con la instancia por la que solicitan participar en el proceso selectivo.
3. Si el Ayuntamiento desistiera del proceso selectivo, después de efectuado el ingreso por los aspirantes, el importe de la tasa será devuelto a los interesados.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus
distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan,
será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
BOCM-20250326-40
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades conferidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la participación en procesos selectivos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la participación,
como aspirantes, en las pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de
funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Batres.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten
la inscripción, como aspirantes, en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será de 30 euros para cualquier clase
de proceso selectivo.
Art. 5. Reducciones.—Disfrutarán de una reducción del 50 % de la cuota: