Villanueva de la Cañada (BOCM-20250326-63)
Régimen económico. Matrícula impuestos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
Pág. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público para general conocimiento que por decreto de la Alcaldía, de 12 de marzo de 2025, en aplicación de los artículos 90.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y 3
del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del
impuesto sobre actividades económicas y en relación al expediente 34.05.01/2025/0002 referente al impuesto sobre actividades económicas.
HE RESUELTO
BOCM-20250326-63
Ordenar la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2025.
La matrícula está constituida por el censo comprensivo de los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas y no están exentos del impuesto.
La matrícula estará a disposición de los interesados, del 1 al 21 de abril, en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento: plaza de España, número 2, y en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos
en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas (cuotas municipales), los interesados podrán interponer recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula y contra la
resolución de este, reclamación económico-administrativa en el plazo de quince días ante
el Tribunal Económico-Administrativo.
La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
contra los actos dictados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, con la salvedad prevista en dicho precepto.
Villanueva de la Cañada, a 13 de marzo de 2025.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, Francisco Javier Sánchez Verdasco.
(01/4.149/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 72
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AYUNTAMIENTO DE
63
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público para general conocimiento que por decreto de la Alcaldía, de 12 de marzo de 2025, en aplicación de los artículos 90.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y 3
del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del
impuesto sobre actividades económicas y en relación al expediente 34.05.01/2025/0002 referente al impuesto sobre actividades económicas.
HE RESUELTO
BOCM-20250326-63
Ordenar la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2025.
La matrícula está constituida por el censo comprensivo de los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas y no están exentos del impuesto.
La matrícula estará a disposición de los interesados, del 1 al 21 de abril, en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento: plaza de España, número 2, y en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos
en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas (cuotas municipales), los interesados podrán interponer recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula y contra la
resolución de este, reclamación económico-administrativa en el plazo de quince días ante
el Tribunal Económico-Administrativo.
La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
contra los actos dictados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, con la salvedad prevista en dicho precepto.
Villanueva de la Cañada, a 13 de marzo de 2025.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, Francisco Javier Sánchez Verdasco.
(01/4.149/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791