C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20250326-23)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Resolución del Rector Magnífíco de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueban y hacen públicas las bases reguladoras de la convocatoria 2025 de movilidad de estudiantes para prácticas en el extranjero dentro del Programa Erasmus+
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 72

Países de la UE y asociados al programa:
— Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Suecia.
— Terceros países no asociados al programa de las regiones 13 y 14:
— Andorra, Estado de la Ciudad del Vaticano, Mónaco, San Marino, Islas Feroe,
Reino Unido, Suiza.
Grupo 2:
Países con costes de vida medio (300+150 euros/mes).
Países de la UE y asociados al programa:
— Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Grecia, Letonia, Malta,
Portugal.
Grupo 3:
Países con costes de vida más bajos (250+150 euros/mes).
Países de la UE y asociados al programa:
— Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía,
Serbia, Turquía.
Ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades:
En movilidades de larga duración, se financiará una cantidad adicional de 250 euros
mensuales a los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones que figuran a
continuación; en movilidades de corta duración, se financiarán 100 o 150 euros adicionales
para toda la movilidad, en función de la duración de la estancia:
a) Ser beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración
General del Estado para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores o de una beca del Departamento de Educación del País Vasco, o de una beca
para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios concedida por el
Departamento de Educación del País Vasco en el curso inmediatamente anterior
al que se vaya a realizar la movilidad o en el curso académico en el que se realice
la movilidad.
b) Percibir la unidad familiar una prestación de ingreso mínimo vital/ Renta Mínima
de inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
c) Estar en riesgo de exclusión social.
d) Pertenecer a una familia numerosa o monoparental.
e) Encontrarse en una situación de especial necesidad y emergencia social.
f) Ser víctima de terrorismo, de violencia de género o en situación de orfandad.
g) Encontrarse en una situación de dependencia o con dependientes a cargo.
h) Tener un contrato de trabajo a tiempo completo.
i) Padecer problemas físicos o mentales que genere la necesidad de apoyo adicional.
j) Tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber
presentado solicitud de protección internacional en España, o en otro país, en caso
de participantes entrantes.
k) Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o un grado de discapacidad equivalente, en el caso de estudiantes extranjeros.
l) Estar matriculado en un centro situado en las Ciudades Autónomas de Ceuta o
Melilla, o estar empadronado en dichas ciudades, en caso de que la matrícula se
realice en una institución educativa no presencial.
Movilidad de doctorado:
Para atender mejor a las diversas necesidades de aprendizaje y formación de los doctorandos, estos pueden participar en períodos de movilidad física, de larga o corta duración,
de formación práctica en el extranjero. Esto incluye también los lectorados docentes para
los futuros profesores y los lectorados de investigación para los doctorandos en cualquier
institución de investigación pertinente. Estas actividades de movilidad también se pueden
desarrollar en el contexto de proyectos de investigación financiados por el programa Horizonte Europa, respetando plenamente el principio de que ninguna actividad puede recibir
dos veces financiación de la UE.
Se contempla la posibilidad de un componente virtual junto a la movilidad física.

BOCM-20250326-23

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