C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones –  Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 72

b) Tener al menos una UAEF.
c) Designar la figura de un coordinador en cada UAEF, que necesariamente deberá
ser elegido de entre los promotores de ejercicio físico que realicen sus funciones
en la misma, y que será el responsable de la interlocución de esta UAEF con los
gestores del Programa.
d) Designar un responsable municipal que asuma la gestión de las altas, bajas y modificaciones de los promotores y coordinadores de las UAEF en la aplicación informática desarrollada al efecto. Este responsable debe ser empleado público del
propio ayuntamiento.
e) Contar con, al menos, una ruta saludable dentro de su término municipal, disponible en formato digital, y una actividad dirigida específica, de carácter gratuito para
los usuarios del Programa, ofertada por el sistema deportivo municipal a disposición del mismo.
2. Los requisitos exigidos a los beneficiarios en el punto anterior de este dispongo,
deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención hasta la finalización de la tramitación del procedimiento subvencionador, incluyendo la fase de justificación.
3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estuvieran incursos en alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas
o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan
los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
6. La afectación de los bienes inventariables objeto de subvención, se regirán por lo expuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto

1. Las solicitudes y la documentación requerida a que hacen referencia los artículos 8
y 9 de las bases reguladoras, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid , se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
2. Los ayuntamientos deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y
seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid
3. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificación del Secretario del ayuntamiento del acuerdo de aprobación de la
solicitud de subvención por el órgano municipal competente, en el que quede
definida la actuación y el importe solicitado.
b) Memoria explicativa de necesidad sobre el equipamiento informático, material de
valoración de la condición física y elementos de identificación de las UAEF que
se vayan a solicitar firmada por Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal
Delegado del Área de Deportes donde se especificará:
1.o Memoria justificativa de la necesidad de los equipamientos o materiales para
los cuales solicitan subvención.
2.o Número de UAEF por las que se solicita la ayuda. A estos efectos se facilitará
el nombre y la dirección completa de cada una de las UAEF incluidas en la so-

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Solicitudes y plazo de presentación