San Fernando de Henares (BOCM-20250325-67)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025

Pág. 243

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SAN FERNANDO DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo del 13 de marzo de 2025, de la Junta de Gobierno Local, por el
que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de
Cooperación al Desarrollo destinadas a asociaciones, instituciones y organizaciones no gubernamentales, durante el año 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/760370 ).
Primero. Beneficiarios.—Las asociaciones, entidades, instituciones y organizaciones no gubernamentales que deseen concurrir a las subvenciones establecidas en los presupuestos del Ayuntamiento de San Fernando de Henares deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus fines expresos, según sus estatutos, la realización de actividades de
cooperación al desarrollo entendida ésta como un conjunto de actuaciones de carácter internacional orientadas al intercambio de experiencias y recursos entre países del Norte y del Sur para alcanzar metas comunes basadas en criterios de desarrollo humano, sostenibilidad, solidaridad, equidad, eficacia, interés mutuo,
democracia participativa, respeto al medio medioambiente, cooperación y corresponsabilidad.
b) Estar constituidas al amparo de lo que dispone el artículo 22 de la Constitución Española y demás disposiciones legales.
c) Estar inscritas en el registro de asociaciones y fundaciones, a nivel estatal, autonómico o en el registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de San Fernando
de Henares con una antigüedad mínima de dos años en el momento de la publicación de estas bases.
d) Estar inscritas en el registro de ONGD adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) con una actividad mínima de dos años.
e) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid. A
estos efectos, se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.
f) No perseguir fines de lucro, ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
g) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar.
h) Disponer de la estructura necesaria y suficiente para garantizar el cumplimiento de
sus objetivos acreditando la capacidad operativa, demostrada mediante la ejecución de al menos 2 proyectos de cooperación internacional al desarrollo, realizados por sí o conjuntamente con otras Organizaciones.
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social según lo
dispuesto en la legislación vigente. No ser deudor con la Hacienda Municipal. (En
el caso de ser adjudicatarios se expedirá certificación de oficio).
j) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) En el caso de haber percibido subvenciones en los años anteriores a la presente
convocatoria, debe de haber justificado las ayudas económicas recibidas. En el
caso de no haberse concluido los plazos de ejecución del proyecto deberá aportar
un informe detallado del estado de desarrollo del mismo con desglose de gastos y
partidas correspondientes.

BOCM-20250325-67

BDNS: (820833)