C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250325-9)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
Pág. 35
bre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero
Objeto de la Orden
Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los
años 2024 y 2025, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un epígrafe IV al apartado 6.3.a) del anexo de la citada Orden con el
siguiente contenido:
“IV. Subvenciones dirigidas a la enseñanza de la lengua española para el fomento
del retorno, destinadas a la ciudadanía madrileña residente en el exterior.
1. Área competencial y sectores a los que se dirige: Hijos de entre 8 y 17 años de
edad y los cónyuges de los madrileños residentes en países de habla no hispana en donde
no existan centros ALCE (Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas) en la demarcación consular en la que resida el beneficiario, de acuerdo al listado de países que se establezca en cada una de las convocatorias.
2. Objetivos y efectos perseguidos: Facilitar la inclusión en el mercado laboral y/o el
acceso a la formación de los madrileños que retornen a la Comunidad de Madrid, favorecer
los vínculos culturales y lingüísticos del alumnado madrileño con nuestro país y nuestra región, facilitando, asimismo, el retorno de las familias con hijos residiendo en el exterior,
mediante el conocimiento del castellano y de la realidad sociocultural española.
3. Plazo de ejecución: 2025.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 921U Subconcepto 48099.
2025
50.000,00 euros
2024
2025
30.000,00 euros
35.000,00 euros
Si bien el coste definitivo será el que se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada uno de los ejercicios, dado su carácter de subvención nominativa.
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.
Tres. Se modifica el punto 4 del epígrafe III del apartado 6.5.b) del anexo de la citada Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4.
Costes previsibles y fuente de financiación.
BOCM-20250325-9
Sin perjuicio del importe máximo a concretar en las convocatorias correspondientes,
en virtud de la disponibilidad presupuestaria en el respectivo ejercicio, y de la necesidad,
en su caso, de proceder a distribución plurianual del gasto.
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de acción y seguimiento y evaluación: Estas subvenciones se regularán por
las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria”.
Dos. Se modifica el punto 4 del epígrafe I del apartado 6.3.b) del anexo de la citada
Orden, que queda redactado de la siguiente manera:
“4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 921U Subconcepto 48042.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
Pág. 35
bre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero
Objeto de la Orden
Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los
años 2024 y 2025, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un epígrafe IV al apartado 6.3.a) del anexo de la citada Orden con el
siguiente contenido:
“IV. Subvenciones dirigidas a la enseñanza de la lengua española para el fomento
del retorno, destinadas a la ciudadanía madrileña residente en el exterior.
1. Área competencial y sectores a los que se dirige: Hijos de entre 8 y 17 años de
edad y los cónyuges de los madrileños residentes en países de habla no hispana en donde
no existan centros ALCE (Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas) en la demarcación consular en la que resida el beneficiario, de acuerdo al listado de países que se establezca en cada una de las convocatorias.
2. Objetivos y efectos perseguidos: Facilitar la inclusión en el mercado laboral y/o el
acceso a la formación de los madrileños que retornen a la Comunidad de Madrid, favorecer
los vínculos culturales y lingüísticos del alumnado madrileño con nuestro país y nuestra región, facilitando, asimismo, el retorno de las familias con hijos residiendo en el exterior,
mediante el conocimiento del castellano y de la realidad sociocultural española.
3. Plazo de ejecución: 2025.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 921U Subconcepto 48099.
2025
50.000,00 euros
2024
2025
30.000,00 euros
35.000,00 euros
Si bien el coste definitivo será el que se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada uno de los ejercicios, dado su carácter de subvención nominativa.
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.
Tres. Se modifica el punto 4 del epígrafe III del apartado 6.5.b) del anexo de la citada Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4.
Costes previsibles y fuente de financiación.
BOCM-20250325-9
Sin perjuicio del importe máximo a concretar en las convocatorias correspondientes,
en virtud de la disponibilidad presupuestaria en el respectivo ejercicio, y de la necesidad,
en su caso, de proceder a distribución plurianual del gasto.
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de acción y seguimiento y evaluación: Estas subvenciones se regularán por
las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria”.
Dos. Se modifica el punto 4 del epígrafe I del apartado 6.3.b) del anexo de la citada
Orden, que queda redactado de la siguiente manera:
“4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 921U Subconcepto 48042.