D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250325-16)
Convenio – Convenio de 27 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Carrillo Artesanía Española, S. A., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
Pág. 75
matriculados en la Escuela Superior de Diseño. Ejercicio de Derechos: Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: carrillocomunicacion@carrillo.es .
Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política
de privacidad de Carrillo Artesanía Española, S. A., en www.carrillo.es
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Escuela Superior de Diseño:
La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General
de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de
derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico
o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos
en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en
el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
Decimoquinta
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las prácticas designado por Carrillo Artesanía Española, S. A., o las personas en que los mismos
deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula decimoquinta de este convenio,
en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación
sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma
consignada.
Madrid, a 27 de febrero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), la Directora de la Escuela Superior de Diseño, Marina Arespacochaga Maroto.—Por Carrillo Artesanía Española, S. A., el
Administradora Única, Laura Carrillo Fernández.
BOCM-20250325-16
Decimosexta
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de
la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus
principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
Pág. 75
matriculados en la Escuela Superior de Diseño. Ejercicio de Derechos: Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: carrillocomunicacion@carrillo.es .
Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política
de privacidad de Carrillo Artesanía Española, S. A., en www.carrillo.es
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Escuela Superior de Diseño:
La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General
de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de
derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico
o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos
en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en
el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
Decimoquinta
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las prácticas designado por Carrillo Artesanía Española, S. A., o las personas en que los mismos
deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoséptima
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula decimoquinta de este convenio,
en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación
sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma
consignada.
Madrid, a 27 de febrero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), la Directora de la Escuela Superior de Diseño, Marina Arespacochaga Maroto.—Por Carrillo Artesanía Española, S. A., el
Administradora Única, Laura Carrillo Fernández.
BOCM-20250325-16
Decimosexta
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de
la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus
principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.