B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250324-11)
Regulación comisiones de servicio –  Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula para el curso escolar 2025/2026 el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 70

LUNES 24 DE MARZO DE 2025

Pág. 53

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
11

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regula para el curso escolar 2025/2026 el procedimiento de solicitud y concesión
de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias en
el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión
de plazas a cubrir por los mismos, establece que la provisión de plazas en puestos vacantes
dependientes de las Administraciones educativas para la cobertura por personal docente se
realiza como norma general a través del procedimiento de concurso de traslados. No obstante, y con carácter extraordinario, se podrá proceder a su cobertura mediante comisión de
servicios, atendiendo a las circunstancias y a la propia organización y planificación docente de la Administración educativa convocante.
Esta convocatoria establece un procedimiento para autorizar comisiones de servicio
por motivos humanitarios para dar respuesta a situaciones especiales del profesorado, propias o personales, relacionadas con la salud o de índole social, todas ellas especialmente
graves, que difícilmente tendrían solución a través del procedimiento general de provisión
de puestos que constituye el concurso anual de traslados, sin que en ningún caso la autorización de la comisión pueda servir de base para la consideración de este procedimiento
como una forma extraordinaria de concurso de traslados, y quedando siempre su concesión
condicionada a que ésta sea posible dentro de la planificación educativa.
De conformidad con el artículo 14.11, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en aplicación del
principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino incluidas en la presente
Resolución, se entenderán tanto en género femenino como en masculino.
En base a todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 21
del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 28/2024 de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General de Recursos Humanos ha
dispuesto regular el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de carácter personal (humanitarias) en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad de
Madrid para el curso 2025/2026, de acuerdo con las siguientes,
BASES
Primera
La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de
comisiones de servicios de carácter personal humanitario a los funcionarios de carrera de
cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias que por razones de enfermedad propia,
por situación de salud grave o que implique dependencia de un familiar de primer grado de
consanguineidad o afinidad, así como cualquier otra situación extraordinaria que afecte al
normal desarrollo de las funciones docentes, tengan la necesidad de desempeñar funciones
docentes en plazas o centros distintos a aquellos en los que estuvieran destinados, dentro
del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. En todos los casos, para su concesión,
se deberán cumplir los requisitos, existir una vacante y que no haya ningún impedimento
relativo a la planificación educativa.
Las comisiones de servicios humanitarias serán únicamente para desempeñar puestos a
jornada completa, sin que sean admitidas aquellas que solicitudes que requieran jornadas a

BOCM-20250324-11

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