Torrejón de la Calzada (BOCM-20250324-79)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

TORREJÓN DE LA CALZADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250324-79

Aprobado por resolución de esta Alcaldía n.o 2025-0506, dictada con fecha 11 de marzo
de 2025, el padrón fiscal y la lista cobratoria del tributo local “Tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos del ejercicio 2025”, a efectos tanto de su
notificación individual, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se comunica que, estará a disposición del contribuyente durante el plazo de quince días hábiles, de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00 horas,
en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o la liquidación contenida en el mismo,
podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de
acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con la resolución anteriormente citada, se establece como plazo de pago
en período voluntario para este tributo, el comprendido entre el día 3 de abril y el día 5 de junio de 2025 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
En Torrejón de la Calzada, a 12 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, David
Blázquez Baos.
(01/3.999/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791