Parla (BOCM-20250324-72)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Pág. 219
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de marzo de 2025, por
el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la creación de espacios de convivencia en los centros educativos de Parla.
BDNS (Identif.): 820698
BOCM-20250324-72
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.—Los Centros Educativos de Educación Infantil y Primaria
Públicos de Parla, Casas de Niños Municipales y el CEEP María Montessori.
Segundo. Objeto.—Todos aquellos proyectos educativos que promuevan mejoras y
adaptaciones en los espacios físicos de los centros, como aulas, zonas de paso y patios, con
el fin de hacerlos más inclusivos, diversos y participativos. Además, se subvencionarán
actuaciones dirigidas a la formación de la comunidad educativa, incluyendo talleres, jornadas y actividades que promuevan la sensibilización, la convivencia, la diversidad y el
aprendizaje inclusivo. Asimismo, se apoyarán aquellas mejoras que el centro considere
como buenas prácticas pedagógicas orientadas a fortalecer la convivencia, la integración
y la calidad educativa.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en Pleno de fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima destinada a la convocatoria para el total de
proyectos que se presentan a subvención asciende a 160.000 euros. La cuantía máxima
individual por proyecto subvencionado será igual o inferior a 8.000 euros. Este gasto se
imputará a la aplicación 323.48001, Ayudas y Subvenciones a Centros Educativos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de admisión de solicitudes
será del 7 al 25 de abril de 2025. Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al interesado/a para que
en el plazo de diez días subsane los defectos, previniéndole de que, en caso contrario, su solicitud se archivará sin más trámite.
En Parla, a 14 de marzo de 2025.—La concejala-delegada del Área de Educación,
Infancia, Adolescencia, Inclusión y Agenda 2030, Isabel María Ávila Fernández.
(03/4.178/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de marzo de 2025, por
el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la creación de espacios de convivencia en los centros educativos de Parla.
BDNS (Identif.): 820698
BOCM-20250324-72
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.—Los Centros Educativos de Educación Infantil y Primaria
Públicos de Parla, Casas de Niños Municipales y el CEEP María Montessori.
Segundo. Objeto.—Todos aquellos proyectos educativos que promuevan mejoras y
adaptaciones en los espacios físicos de los centros, como aulas, zonas de paso y patios, con
el fin de hacerlos más inclusivos, diversos y participativos. Además, se subvencionarán
actuaciones dirigidas a la formación de la comunidad educativa, incluyendo talleres, jornadas y actividades que promuevan la sensibilización, la convivencia, la diversidad y el
aprendizaje inclusivo. Asimismo, se apoyarán aquellas mejoras que el centro considere
como buenas prácticas pedagógicas orientadas a fortalecer la convivencia, la integración
y la calidad educativa.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en Pleno de fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima destinada a la convocatoria para el total de
proyectos que se presentan a subvención asciende a 160.000 euros. La cuantía máxima
individual por proyecto subvencionado será igual o inferior a 8.000 euros. Este gasto se
imputará a la aplicación 323.48001, Ayudas y Subvenciones a Centros Educativos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de admisión de solicitudes
será del 7 al 25 de abril de 2025. Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al interesado/a para que
en el plazo de diez días subsane los defectos, previniéndole de que, en caso contrario, su solicitud se archivará sin más trámite.
En Parla, a 14 de marzo de 2025.—La concejala-delegada del Área de Educación,
Infancia, Adolescencia, Inclusión y Agenda 2030, Isabel María Ávila Fernández.
(03/4.178/25)
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ISSN 1989-4791