Leganés (BOCM-20250324-63)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de aprobación de las bases generales y específicas de las subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, del municipio de Leganés
para el año 2024, aprobadas en Junta de Gobierno Local el 18 de marzo de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases cuyo texto íntegro puede consultarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés
Primero. Objeto.—Las presentes bases alineadas con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) Agenda 2030, tienen como objeto promover y dinamizar la actividad ciudadana en cada una de las áreas, Cooperación, Cultura, Cultura-UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Participación Ciudadana, Promoción de la Salud y Servicios Sociales.
Segundo. Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro (Beneficiarias) .—Podrán
optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:
— Las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el
Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.
— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las
diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos del Ayuntamiento de Leganés
a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad
suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.
No podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro en quienes concurra las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.
Tercera. Financiación.—Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es un millón trescientos cincuenta y
seis mil ciento dieciocho euros (1.356.118,00 euros), en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias que a continuación
se detallan del presupuesto del ejercicio 2025.
La concesión de ayudas se ajustará al crédito aprobado y asignado a cada Área de las
diferentes Delegaciones o Junta de Distrito, previamente aprobado, según se detallan en
cada una de las bases especificas de las Delegaciones participantes.
Cuarto. Solicitudes y plazos de presentación.—Se deberá cumplir las siguientes condiciones, que tendrán la consideración de excluyentes en caso de incumplimiento:
a) Se presentará una solicitud por cada proyecto.
b) No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.
Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y/o Junta Municipal de Distrito: Cooperación, Cultura, Cultura UPL, Deportes, Discapacidad, Educación,
Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Participación
Ciudadana, Promoción de la Salud y Servicios Sociales.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, se
presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la pagina web municipal www.leganes.org. En caso de
que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos, durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente,
BOCM-20250324-63
https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO
B.O.C.M. Núm. 70
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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63
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de aprobación de las bases generales y específicas de las subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, del municipio de Leganés
para el año 2024, aprobadas en Junta de Gobierno Local el 18 de marzo de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases cuyo texto íntegro puede consultarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés
Primero. Objeto.—Las presentes bases alineadas con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) Agenda 2030, tienen como objeto promover y dinamizar la actividad ciudadana en cada una de las áreas, Cooperación, Cultura, Cultura-UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Participación Ciudadana, Promoción de la Salud y Servicios Sociales.
Segundo. Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro (Beneficiarias) .—Podrán
optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:
— Las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el
Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.
— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las
diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos del Ayuntamiento de Leganés
a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad
suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.
No podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro en quienes concurra las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.
Tercera. Financiación.—Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es un millón trescientos cincuenta y
seis mil ciento dieciocho euros (1.356.118,00 euros), en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias que a continuación
se detallan del presupuesto del ejercicio 2025.
La concesión de ayudas se ajustará al crédito aprobado y asignado a cada Área de las
diferentes Delegaciones o Junta de Distrito, previamente aprobado, según se detallan en
cada una de las bases especificas de las Delegaciones participantes.
Cuarto. Solicitudes y plazos de presentación.—Se deberá cumplir las siguientes condiciones, que tendrán la consideración de excluyentes en caso de incumplimiento:
a) Se presentará una solicitud por cada proyecto.
b) No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.
Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y/o Junta Municipal de Distrito: Cooperación, Cultura, Cultura UPL, Deportes, Discapacidad, Educación,
Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Participación
Ciudadana, Promoción de la Salud y Servicios Sociales.
Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, se
presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la pagina web municipal www.leganes.org. En caso de
que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos, durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente,
BOCM-20250324-63
https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO