B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250324-7)
Puesto interino – Orden de 18 de marzo de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
MÉRITO
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Por cuenta ajena:
Experiencia mínima de dos años en materia
de conciliación laboral y en el ejercicio de la
práctica jurídica en el ámbito laboral privado:
3 puntos.
Vida laboral y copia del/los contrato/s de trabajo (ambos
documentos son necesarios). Cuando del enunciado del contrato
de trabajo no puedan deducirse las funciones desempeñadas, se
aportará el certificado acreditativo correspondiente.
Por cuenta propia:
Vida Laboral y certificado/s expedido/s por empresas o entidades
en las que se haya actuado en procedimientos de conciliación
laboral, así como documento/s que acredite/n la práctica jurídica
en el ámbito laboral privado.
En el sector público:
Experiencia mínima de un año como Letrado
Conciliador en la Administración Pública: 3
puntos
Certificado de Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
obtenido de la aplicación autoservicio del Empleado (ASES), o en su
defecto, Certificado de funciones emitido por el órgano
competente de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Certificado de funciones emitido por el órgano competente de la
Administración Pública correspondiente.
Superación en los últimos 5 años de algún
ejercicio de un proceso selectivo de acceso a
Cuerpos o Escalas del Grupo A de
Administración General o Especial de las
distintas Administraciones Públicas: 2 puntos.
Certificado de superación de exámenes en oposiciones emitido por
el Órgano competente de la Administración correspondiente, o en
su defecto Resolución del Tribunal Calificador, o copia del Diario
Oficial en el que conste dicha circunstancia.
En todo caso, deberá constar número de ejercicios superados y
fecha de superación de los mismos.
En los procesos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid,
previa consignación por el aspirante en el apartado de “Méritos
Valorables según Anexo” de la solicitud, la acreditación de este
mérito se hará de oficio por la Administración.
BOCM-20250324-7
(03/4.317/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
MÉRITO
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Por cuenta ajena:
Experiencia mínima de dos años en materia
de conciliación laboral y en el ejercicio de la
práctica jurídica en el ámbito laboral privado:
3 puntos.
Vida laboral y copia del/los contrato/s de trabajo (ambos
documentos son necesarios). Cuando del enunciado del contrato
de trabajo no puedan deducirse las funciones desempeñadas, se
aportará el certificado acreditativo correspondiente.
Por cuenta propia:
Vida Laboral y certificado/s expedido/s por empresas o entidades
en las que se haya actuado en procedimientos de conciliación
laboral, así como documento/s que acredite/n la práctica jurídica
en el ámbito laboral privado.
En el sector público:
Experiencia mínima de un año como Letrado
Conciliador en la Administración Pública: 3
puntos
Certificado de Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
obtenido de la aplicación autoservicio del Empleado (ASES), o en su
defecto, Certificado de funciones emitido por el órgano
competente de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Certificado de funciones emitido por el órgano competente de la
Administración Pública correspondiente.
Superación en los últimos 5 años de algún
ejercicio de un proceso selectivo de acceso a
Cuerpos o Escalas del Grupo A de
Administración General o Especial de las
distintas Administraciones Públicas: 2 puntos.
Certificado de superación de exámenes en oposiciones emitido por
el Órgano competente de la Administración correspondiente, o en
su defecto Resolución del Tribunal Calificador, o copia del Diario
Oficial en el que conste dicha circunstancia.
En todo caso, deberá constar número de ejercicios superados y
fecha de superación de los mismos.
En los procesos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid,
previa consignación por el aspirante en el apartado de “Méritos
Valorables según Anexo” de la solicitud, la acreditación de este
mérito se hará de oficio por la Administración.
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(03/4.317/25)
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ISSN 1989-4791