B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250324-7)
Puesto interino – Orden de 18 de marzo de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
de trabajo que se solicita. Asimismo, deberá detallarse la documentación que se adjunte al
formulario de solicitud, que será la siguiente:
a) Copia del DNI o pasaporte.
b) Copia de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo y Especialidad
correspondiente. A tales efectos, se señala que la titulación exigida para acceder
al Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Conciliación y
Defensa jurídica, de Administración Especial es el título de Grado o Licenciado
en Derecho.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
c) Copia de la documentación acreditativa de los méritos valorables, conforme a lo
indicado en el Anexo II de esta Orden, incluyendo en todo caso informe de vida
laboral.
Los documentos que figuran en las letras a) y b) serán consultados, por medios electrónicos, por la Comunidad de Madrid, si bien puede oponerse a la consulta por motivos
que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni será tenida en
consideración, a efectos de baremación, ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido presentados en dicho plazo.
Tercero
Tribunal de Selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de fecha 7 de marzo de 2025.
Cuarto
Procedimiento
1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado
como para integrar la lista de espera, se realizará con arreglo al baremo que figura en el
Anexo I que se adjunta a la presente Orden.
2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001,
de 6 de abril.
3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará en la página web de
la Comunidad de Madrid la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular, telemáticamente, las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 82.2 en relación con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Adjudicación
Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección formalizará la lista definitiva incluyendo la puntuación obtenida, y la elevará al órgano competente para resolver
la adjudicación.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto
de trabajo, del candidato que hubiera obtenido la máxima puntuación, el titular de la Con-
BOCM-20250324-7
Quinto
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 70
de trabajo que se solicita. Asimismo, deberá detallarse la documentación que se adjunte al
formulario de solicitud, que será la siguiente:
a) Copia del DNI o pasaporte.
b) Copia de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo y Especialidad
correspondiente. A tales efectos, se señala que la titulación exigida para acceder
al Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Conciliación y
Defensa jurídica, de Administración Especial es el título de Grado o Licenciado
en Derecho.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
c) Copia de la documentación acreditativa de los méritos valorables, conforme a lo
indicado en el Anexo II de esta Orden, incluyendo en todo caso informe de vida
laboral.
Los documentos que figuran en las letras a) y b) serán consultados, por medios electrónicos, por la Comunidad de Madrid, si bien puede oponerse a la consulta por motivos
que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni será tenida en
consideración, a efectos de baremación, ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido presentados en dicho plazo.
Tercero
Tribunal de Selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de fecha 7 de marzo de 2025.
Cuarto
Procedimiento
1. La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado
como para integrar la lista de espera, se realizará con arreglo al baremo que figura en el
Anexo I que se adjunta a la presente Orden.
2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001,
de 6 de abril.
3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará en la página web de
la Comunidad de Madrid la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular, telemáticamente, las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 82.2 en relación con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Adjudicación
Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección formalizará la lista definitiva incluyendo la puntuación obtenida, y la elevará al órgano competente para resolver
la adjudicación.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al
Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño del puesto
de trabajo, del candidato que hubiera obtenido la máxima puntuación, el titular de la Con-
BOCM-20250324-7
Quinto