C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250324-20)
Programa inversión regional –  Orden de 21 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba la inclusión en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, de la actuación de interés regional denominada “Trabajos de restitución de la funcionalidad de infraestructuras locales en municipios de menos de 20.000 habitantes, cuya operatividad se ha visto afectada como consecuencia del caudal de agua ocasionado por las lluvias acontecidas en marzo de 2025”, por importe de 10.000.000,00 de euros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 70

tuación y no se oponga al contenido de la presente Orden. Solo será necesario presentar proyecto para los trabajos solicitados, cuando así sea requerido por las disposiciones vigentes.
En aquellos trabajos que se haya iniciado su licitación o ejecución previamente a la concesión de la ayuda, se seguirá, en cuanto sea aplicable, lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, con independencia del modelo de licitación seguido o
de que se requiera proyecto. Una vez finalizado el plazo para la recepción de las solicitudes, se procederá a la concesión de las correspondientes subvenciones, pudiendo adelantarse el pago del 100 % del importe concedido.
Podrán incluirse dentro de esta actuación de interés regional, los trabajos solicitados
por los Ayuntamientos de municipios menores a los 20.000 habitantes (conforme los datos
del año 2024 del Instituto Nacional de Estadística), siempre que se acredite que se trata de
trabajos exclusivamente destinados a restituir la funcionalidad de infraestructuras locales
cuya operatividad se haya visto afectada como consecuencia de los extraordinarios niveles
de caudal de agua ocasionados por las lluvias acontecidas en marzo de 2025. Una vez otorgada la ayuda, los trabajos objeto de subvención deberán estar finalizados en el plazo de 12
meses, sin perjuicio de que puedan concederse prórrogas en caso de justificarse la necesidad de dicha ampliación.
A tales efectos, los Ayuntamientos deberán presentar en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Orden, la correspondiente solicitud adjuntando memoria justificativa, en que figuren los trabajos cuya financiación se solicita, la descripción de
estos y su valoración económica, indicando la financiación solicitada (señalando si se serán financiados como inversiones o como gasto corriente), acreditando que vengan referidos a infraestructuras municipales, así como que el alcance de los trabajos se limita a la restitución de la operatividad previa de las infraestructuras que hayan visto afectada su
operatividad como consecuencia de los extraordinarios niveles de agua ocasionados por las
lluvias acontecidas durante el mes de marzo de 2025.
No se otorgarán ayudas a más de tres peticiones de trabajos de restitución por municipio, y sin que el importe de ayuda concedida pueda superar los 125.000 euros por municipio. No obstante, en el caso de que la Corporación local presente una solicitud para dicho
municipio destinada a financiar una inversión consistente en la reparación de daños estructurales de infraestructuras de titularidad municipal, tales como puentes, cuya funcionalidad
se haya visto afectada por los extraordinarios niveles de agua ocasionados por las lluvias
acontecidas durante el mes de marzo de 2025, el importe máximo de la concesión podrá incrementarse hasta los 200.000 euros. Serán subvencionables hasta la totalidad del importe
de los costes incurridos para la ejecución de los trabajos, como de todos aquellos gastos asociados debidamente acreditados y justificada su necesidad para poder acometer dichos trabajos; los Ayuntamientos podrán cofinanciar los trabajos, sin que su aportación pueda superar el 50 % del total de su coste.
De acuerdo con el artículo 22 del Decreto 118/2020, “[l]a tramitación de los abonos en
favor de los Ayuntamientos, ya se refieran a gasto corriente o a gasto de inversión, estarán
supeditados a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente exista consignada
en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad”. A tales
efectos, se propone la inclusión de la correspondiente disponibilidad de crédito en el Plan
Anual de Gestión de Subvenciones de Gasto Corriente destinada a hacer frente a las solicitudes que al respecto presenten los Ayuntamientos, conforme las condiciones previstas en
la presente Orden, así como en el resto de las disposiciones aplicables del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026. En su caso, el importe total destinado a las subvenciones se repartirá proporcionalmente a las peticiones de
financiación de las solicitudes aceptadas.
Esta Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para
conocimiento de los municipios interesados, sin perjuicio de que se remita a los Ayuntamientos la correspondiente notificación, que podrá incluir las especificaciones y modelos de formularios que deban cumplir las Corporaciones locales para la presentación de las solicitudes.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer el recurso potestativo de reposición a que se refiere el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Consejero
de Presidencia, Justicia y Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a aquel en que se reciba la notificación.
En caso de que no se opte por esta vía, cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se

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