B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250324-12)
Permisos profesores de religión – Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2025/2026, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2025/2026, para el profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 70
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Pág. 61
b) Contar con al menos 15 años de antigüedad como profesor de Religión con contrato indefinido en la Administración educativa de la Comunidad de Madrid.
c) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta
grave o muy grave.
d) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.
e) No haber disfrutado de licencias por estudios o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar durante
los anteriores cinco cursos escolares.
f) No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.
8.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia.
Novena
Criterios de selección
9.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para
la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 5, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2024-2025, y adquirir el compromiso de seguir matriculado en el curso 2025-2026.
2) No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución.
3) Mayor tiempo de antigüedad con contrato laboral indefinido.
9.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, sólo se concederán
un máximo de 5 licencias.
III. Disposiciones comunes
Décima
10.1. Modelo de solicitud: la solicitud se cumplimentará en el portal de la Comunidad de Madrid en la aplicación informática que se encuentra habilitada al efecto para otro
personal docente en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisoscarnes/permisos-licencias-prof-religion-2025
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin
efectos administrativos, a través del portal “personal + educación”
( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Otro personal docente”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y licencia sin retribución para profesores de Religión”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación informática.
En la solicitud, la persona interesada expresará si desea solicitar sólo el permiso parcialmente retribuido, sólo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente, la licencia sin retribución.
A la solicitud se adjuntará la documentación requerida en el apartado 10.3 de la presente resolución.
10.2. Forma de presentación de la solicitud: Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos
o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”,
o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la
Administración General del Estado o en cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma. Esta información se puede consultar en el portal
“personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en el apartado,
“Tramitación electrónica”.
La documentación requerida deberá ser remitida en formato PDF. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente.
BOCM-20250324-12
Solicitudes y documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 70
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Pág. 61
b) Contar con al menos 15 años de antigüedad como profesor de Religión con contrato indefinido en la Administración educativa de la Comunidad de Madrid.
c) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta
grave o muy grave.
d) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.
e) No haber disfrutado de licencias por estudios o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar durante
los anteriores cinco cursos escolares.
f) No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.
8.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia.
Novena
Criterios de selección
9.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para
la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 5, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2024-2025, y adquirir el compromiso de seguir matriculado en el curso 2025-2026.
2) No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución.
3) Mayor tiempo de antigüedad con contrato laboral indefinido.
9.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, sólo se concederán
un máximo de 5 licencias.
III. Disposiciones comunes
Décima
10.1. Modelo de solicitud: la solicitud se cumplimentará en el portal de la Comunidad de Madrid en la aplicación informática que se encuentra habilitada al efecto para otro
personal docente en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisoscarnes/permisos-licencias-prof-religion-2025
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin
efectos administrativos, a través del portal “personal + educación”
( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Otro personal docente”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y licencia sin retribución para profesores de Religión”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación informática.
En la solicitud, la persona interesada expresará si desea solicitar sólo el permiso parcialmente retribuido, sólo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente, la licencia sin retribución.
A la solicitud se adjuntará la documentación requerida en el apartado 10.3 de la presente resolución.
10.2. Forma de presentación de la solicitud: Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos
o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”,
o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la
Administración General del Estado o en cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma. Esta información se puede consultar en el portal
“personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en el apartado,
“Tramitación electrónica”.
La documentación requerida deberá ser remitida en formato PDF. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente.
BOCM-20250324-12
Solicitudes y documentación