Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM) (BOCM-20250324-85)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 70

Primero. Objeto.—Será objeto de convenio la encomienda por parte de la Mancomunidad SUREM al Ayuntamiento de Campo Real la realización, a través de los Servicios
Municipales de Contabilidad, de actuaciones que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad de la Mancomunidad SUREM.
Segundo. Alcance y límites.—La presente encomienda de gestión se realiza con carácter temporal y hasta que la Mancomunidad SUREM pueda contar con el personal necesario para llevar a cabo sus funciones.
Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad solicitada por
el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de Campo Real y consistirá en la tramitación de expedientes administrativos, que desde el punto de vista contable se consideren
pertinentes; no suponiendo, en ningún caso, la transferencia, por parte de la Mancomunidad
SUREM de la titularidad de la competencia en la materia, al Ayuntamiento de Campo Real.
La Mancomunidad SUREM será la responsable de la adopción de las medidas y de la
adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten
y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en el ejercicio de la actividad material encomendada.
El personal designado por el Ayuntamiento de Campo Real para realizar los informes
y actuaciones solicitadas por la Mancomunidad SUREM se llevará a cabo como personal
del Ayuntamiento de Campo Real y en virtud de esta encomienda de gestión aprobada por
el Pleno de fecha 11 de marzo de 2025. En ningún caso, los funcionarios del Ayuntamiento de Campo Real tendrán la consideración de personal de la Mancomunidad SUREM.
La Mancomunidad SUREM se compromete a que las tareas encomendadas al Ayuntamiento de Campo Real no superen una dedicación superior a 10 horas semanales, que se
desarrollarán fuera de la jornada laboral.
Tercero. Ámbito económico.—La compensación económica al Ayuntamiento de
Campo Real por esta encomienda será de seiscientos euros mensuales. La Mancomunidad
SUREM abonará al Ayuntamiento de Campo Real este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.
Estas transferencias se ingresarán en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Campo
Real que se detalla a continuación: ES88 3081 0251 2011 0526 5928.
Cuarto. Vigencia.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de tres años, y podrá revocarse en cualquier momento anterior al
vencimiento del plazo, por cualquiera de los firmantes con la simple comunicación de su
voluntad sin perjuicio de su ratificación posterior por el pleno.
Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el
motivo para el que fue suscrito.
Quinto. Competencia jurisdiccional.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece
la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid serán los competentes
para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y
que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables de
los Servicios de Personal del Ayuntamiento de Campo Real y la Mancomunidad SUREM.
Séptimo. Entrada en vigor.—La presente encomienda entrará en vigor desde el día
de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Para la debida constancia, se firma esta encomienda, en el lugar y fecha al principio
mencionados.
En Campo Real, a 12 de marzo de 2025.—El presidente, Mariano Alonso Rubio.
(03/3.986/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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