C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250324-26)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1023/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se procede a la convocatoria para el año 2025 de los pagos de compensación en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Pág. 115
montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la
Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria
Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 8 de 10 de enero de 2025).
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La ayuda a los beneficiarios consistirá en el pago de una prima por hectárea. El importe de dicha prima se fija en 200 euros por hectárea indemnizable concedido anualmente.
El presupuesto de la convocatoria 2025, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del
Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, es
de 1.400.000 euros.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoria
podrá ser ampliada hasta en un 20% dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una
nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En caso de que ni con el crédito inicial de la convocatoria ni con disponibilidad adicional de crédito se pudiera atender a todos los solicitantes con derecho al pago se aplicará
a todos los importes un coeficiente de hasta 0,80.
Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el período 2023-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 50 por 100
FEADER, 15,5 por 100 Administración General del Estado (AGE) y 34,5 por 100 Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en
la última versión aprobada.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20250324-26
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de marzo de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 72, de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Rafael García González.
(03/4.505/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025
Pág. 115
montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la
Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria
Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 8 de 10 de enero de 2025).
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La ayuda a los beneficiarios consistirá en el pago de una prima por hectárea. El importe de dicha prima se fija en 200 euros por hectárea indemnizable concedido anualmente.
El presupuesto de la convocatoria 2025, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del
Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, es
de 1.400.000 euros.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoria
podrá ser ampliada hasta en un 20% dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una
nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En caso de que ni con el crédito inicial de la convocatoria ni con disponibilidad adicional de crédito se pudiera atender a todos los solicitantes con derecho al pago se aplicará
a todos los importes un coeficiente de hasta 0,80.
Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el período 2023-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 50 por 100
FEADER, 15,5 por 100 Administración General del Estado (AGE) y 34,5 por 100 Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en
la última versión aprobada.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20250324-26
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de marzo de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 72, de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Rafael García González.
(03/4.505/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791