D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250324-46)
Convenio –  Convenio de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, para la adhesión de información relativa a su patrimonio de suelo disponible al Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 70

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
46

CONVENIO de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Morata de
Tajuña, para la adhesión de información relativa a su patrimonio de suelo disponible al Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid.
En Morata de Tajuña, a 28 de febrero de 2025.
REUNIDOS

De una parte, don Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, en virtud del Decreto 43/2023, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150,
de 26 de junio), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad
de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y teniendo en consideración la relevancia institucional del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado Octavo, punto 3 de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias
y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
De otra parte, don Fernando Villalaín González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, elegido por el Pleno de la Corporación en fecha 17 de junio
de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Municipal, en virtud
de las competencias que le otorga el artículo 21.1.b) la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 135 apartado 2 de la Ley 2/2003, de 11
de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal para suscribir el presente convenio.
EXPONEN

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la
Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
La Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7,
apartados 3 y 4, hace referencia a la actividad de incidencia en el mercado inmobiliario
como potestad administrativa, cuyo ejercicio corresponde a la Administración urbanística
competente y que comprende la facultad de constituir y administrar patrimonios públicos
de suelo.
Asimismo, en atención a lo previsto en los artículos 6.1.d, 6.2.c, 6.2.f y 6.2.g del Decreto 235/2023, de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, esta Consejería, a través de su Dirección General de Suelo, es competente, en materia de suelo, para
el diseño, modificación, mantenimiento y actualización del sistema de información general
de suelos disponibles de la Comunidad de Madrid, a través de su Portal de Suelo.
Segundo
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento de Mora-

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