Madrid número 18 (BOCM-20250322-18)
Procedimiento 44/2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 153
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
18
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Abreviado 44/2025
entre D./Dña. SANDOR BUDAI y D./Dña. MORTEZA SAFIDZADEH ZAKIPOOR por
un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
El/la juez/magistrado-juez que lo dicta: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: 9 de marzo de 2025.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en
virtud de atestado de Madrid-Chamberí-Comisaría de Distrito-ODAC, habiéndose acordado que su tramitación se realice como diligencias previas.
Segundo.—Dictado auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado, dado traslado al ministerio fiscal para acusación, por este se ha solicitado el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito
que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 779.1.1.o y 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones.
Llévese a efecto la notificación al perjudicado de la presente resolución por medio de
edictos.
Firme que sea la presente resolución, déjese sin efecto la medida de alejamiento acordada.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, a las demás partes personadas y a las
víctimas del delito en la forma prevista en el artículo 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.S.a. Doy fe.
El/la juez/magistrado-juez. El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. SANDOR BUDAI, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 9 de marzo de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/4.063/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250322-18
PARTE DISPOSITIVA
B.O.C.M. Núm. 69
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
Pág. 153
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
18
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Abreviado 44/2025
entre D./Dña. SANDOR BUDAI y D./Dña. MORTEZA SAFIDZADEH ZAKIPOOR por
un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
El/la juez/magistrado-juez que lo dicta: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: 9 de marzo de 2025.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en
virtud de atestado de Madrid-Chamberí-Comisaría de Distrito-ODAC, habiéndose acordado que su tramitación se realice como diligencias previas.
Segundo.—Dictado auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado, dado traslado al ministerio fiscal para acusación, por este se ha solicitado el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito
que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 779.1.1.o y 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones.
Llévese a efecto la notificación al perjudicado de la presente resolución por medio de
edictos.
Firme que sea la presente resolución, déjese sin efecto la medida de alejamiento acordada.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, a las demás partes personadas y a las
víctimas del delito en la forma prevista en el artículo 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.S.a. Doy fe.
El/la juez/magistrado-juez. El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. SANDOR BUDAI, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 9 de marzo de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/4.063/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
BOCM-20250322-18
PARTE DISPOSITIVA