D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250322-4)
Convenio –  Adenda de 30 de enero de 2025, de prórroga al convenio de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021 entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Bankia, S. A. (actualmente, Caixabank, S. A.), para la financiación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 69

ciones y acciones ostentadas por la primera, en el capital social de las diferentes sociedades
en las que aquella era accionista, socio o participe en cuanto parte integrante de su activo.
En este sentido debe señalarse que la base decimosexta, denominada “Fusión o absorción de entidades”, de las bases generales del procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la prestación de los servicios de tesorería, financiación y recaudación de
la Comunidad de Madrid, mediante Orden de 1 de diciembre 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública (rectificación de errores por Orden de 29 de diciembre) señala, en
su párrafo primero, que “En caso de que se produzca la fusión o absorción de dos o más entidades colaboradoras, la entidad nueva resultante o la entidad absorbente se entenderá subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de las bases de la presente convocatoria y del convenio que fueran propios de la entidad o entidades fusionadas o extintas”.
En consecuencia, CaixaBank, S. A., como entidad absorbente de Bankia, S. A., se subrogó en todos los derechos y obligaciones derivados del convenio de colaboración suscrito
el 26 de febrero de 2021 entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y la entidad Bankia, S. A., para la financiación de la Comunidad de Madrid.
IV. La cláusula cuarta del referido convenio de colaboración de financiación de la
Comunidad de Madrid establece que su vigencia se extenderá desde el 1 de marzo de 2021
hasta el día 28 de febrero de 2025, ambos inclusive. Conforme dispone dicha cláusula, la
vigencia del convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes de forma semestral, anual o bianual hasta un máximo de dos años. El acuerdo de prórroga se materializará
antes de la finalización de su vigencia inicial o prorrogada e implicará la continuidad en la
prestación de los servicios por la entidad en las mismas condiciones jurídicas y económicas iniciales. No obstante, de acuerdo con la base quinta de las bases generales del procedimiento de selección, la prórroga del convenio se supedita a que se prorrogue el convenio
suscrito por las entidades colaboradoras adjudicatarias del servicio de recaudación y pagos.
En el presente caso, tanto la Comunidad de Madrid como la entidad CaixaBank, S. A.,
están de acuerdo en la prórroga de la duración del convenio de referencia de financiación
por un año más. Asimismo, en fecha 29 de enero de 2025, la Comunidad de Madrid y
CaixaBank, S. A, que también es la entidad colaboradora en el servicio de recaudación y
pagos, Grupos 1 y 2, han suscrito adenda de prórroga del convenio de colaboración en este
servicio que vincula a las partes.
Por lo anterior, procede la formalización de la correspondiente adenda al convenio de Colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021 entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y la entidad Bankia, S. A., para la financiación de la Comunidad de Madrid, actuando CaixaBank, S. A., como sucesora de esa extinta entidad, y ambas
partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad, suscriben la presenta adenda, y
ACUERDAN

BOCM-20250322-4

Prorrogar por un año la vigencia del convenio de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021, entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid
y la entidad Bankia, S. A., para la financiación de la Comunidad de Madrid, en el que
CaixaBank, S. A., actúa como sucesora de la extinta entidad Bankia, S. A. La vigencia de
la prórroga se extenderá desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, ambos
inclusive, con la continuidad en la prestación de los servicios por parte de CaixaBank, S. A.,
en las mismas condiciones jurídicas y económicas.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes suscriben la presente
adenda, por duplicado, en la fecha de firma.
En Madrid, a 30 de enero de 2025.—Por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, P. D., Rodrigo Robledo Tobar.—Por la Entidad, P. P., Francisco Costa Ferrer,
Juan Antonio Peña Peña.
(03/3.396/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791