D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250322-15)
Convenio – Adenda de 28 de febrero de 2025, de prórroga del convenio celebrado entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID) para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
15
ADENDA de 28 de febrero de 2025, de prórroga del convenio celebrado entre la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación de Padres y
Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID) para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad
de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025
y el 30 de junio de 2026.
En Madrid, a 28 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. José Luis del Saz Terciado, en nombre y representación de la Entidad Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid
y territorio nacional (APANID) (G-28389443) y domicilio en plaza Jiménez Díaz, número 9, 28903 Getafe (Madrid), en calidad de Presidente y en el ejercicio de las funciones que
tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de sus estatutos.
Cada uno interviene en nombre y representación de las partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y
EXPONEN
Que el día 17 de mayo de 2024, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid
(Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ) y Asociación de Padres y Amigos de
Niños diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID) para el
desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la comunidad de Madrid por mayoría de edad y
que carecen de los apoyos familiares necesarios. el citado convenio extiende su vigencia
desde el 1 de julio de 2024 o la fecha de su formalización si es posterior, hasta el 30 de junio de 2025.
Segundo
Que la cláusula decimosegunda del convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de
conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
BOCM-20250322-15
Primero
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
15
ADENDA de 28 de febrero de 2025, de prórroga del convenio celebrado entre la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación de Padres y
Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID) para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad
de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025
y el 30 de junio de 2026.
En Madrid, a 28 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. José Luis del Saz Terciado, en nombre y representación de la Entidad Asociación de Padres y Amigos de Niños Diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid
y territorio nacional (APANID) (G-28389443) y domicilio en plaza Jiménez Díaz, número 9, 28903 Getafe (Madrid), en calidad de Presidente y en el ejercicio de las funciones que
tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de sus estatutos.
Cada uno interviene en nombre y representación de las partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y
EXPONEN
Que el día 17 de mayo de 2024, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid
(Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ) y Asociación de Padres y Amigos de
Niños diferentes de Getafe, Comunidad de Madrid y territorio nacional (APANID) para el
desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes entre 18 y 21 años con discapacidad intelectual, física, sensorial y/o mixta que salen del sistema de protección de la comunidad de Madrid por mayoría de edad y
que carecen de los apoyos familiares necesarios. el citado convenio extiende su vigencia
desde el 1 de julio de 2024 o la fecha de su formalización si es posterior, hasta el 30 de junio de 2025.
Segundo
Que la cláusula decimosegunda del convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de
conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
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