Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250321-55)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 149
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250321-55
Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada 26-02-2025,
al punto 4 “Aprobación de la modificación I del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026.
Expte. UGP/2025/2” adoptó el siguiente acuerdo del siguiente tenor literal:
El expediente ha sido examinado, en la sesión de 24 de febrero de 2025, por la Comisión General de Coordinación.
Vista la propuesta de la segunda teniente de alcalde, titular del Área de Gobierno de
Economía, Hacienda y Digitalización, de 13 de febrero de 2025, que se transcribe:
Dada cuenta del informe emitido el 13 de febrero de 2025, por la TAG, jefa de Departamento y la titular del Órgano de Gestión Presupuestaria:
Primero.—La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé en su
artículo 8.1 que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un
plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación,
el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Segundo.—En cuanto a la naturaleza jurídica de los planes estratégicos de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, éstos tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni
obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes
líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por todo ello y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 127.1.g) de la
Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local y en el artículo 45.3.g) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, se
propone al Órgano Colegiado:
Primero.—Aprobar la Modificación I el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026,
adaptándolo a la anualidad presupuestaria de 2025 (Anexo I).
Segundo.—Ordenar la publicación del texto consolidado del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, que incorpora las modificaciones aprobadas, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Pozuelo de Alarcón, a 5 de marzo de 2025.—El titular del Órgano de Apoyo a la
Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario, Antonio Iglesias Moreno.
(03/3.588/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 68
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250321-55
Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada 26-02-2025,
al punto 4 “Aprobación de la modificación I del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026.
Expte. UGP/2025/2” adoptó el siguiente acuerdo del siguiente tenor literal:
El expediente ha sido examinado, en la sesión de 24 de febrero de 2025, por la Comisión General de Coordinación.
Vista la propuesta de la segunda teniente de alcalde, titular del Área de Gobierno de
Economía, Hacienda y Digitalización, de 13 de febrero de 2025, que se transcribe:
Dada cuenta del informe emitido el 13 de febrero de 2025, por la TAG, jefa de Departamento y la titular del Órgano de Gestión Presupuestaria:
Primero.—La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé en su
artículo 8.1 que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un
plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación,
el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Segundo.—En cuanto a la naturaleza jurídica de los planes estratégicos de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, éstos tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni
obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes
líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por todo ello y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 127.1.g) de la
Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local y en el artículo 45.3.g) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, se
propone al Órgano Colegiado:
Primero.—Aprobar la Modificación I el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026,
adaptándolo a la anualidad presupuestaria de 2025 (Anexo I).
Segundo.—Ordenar la publicación del texto consolidado del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, que incorpora las modificaciones aprobadas, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Pozuelo de Alarcón, a 5 de marzo de 2025.—El titular del Órgano de Apoyo a la
Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario, Antonio Iglesias Moreno.
(03/3.588/25)
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