Villalbilla (BOCM-20250321-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Utilización Instalaciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 68

VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

Pág. 175

ANEXO 5
NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

Capítulo primero
Disposiciones generales
Artículo 1
Constituye el objeto de estas Normas regular el uso y funcionamiento de las piscinas de titularidad
municipal, ya sean gestionadas por el Ayuntamiento de Villalbilla o por la entidad por ella
autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno.

Artículo 2
El Ayuntamiento de Villalbilla persigue, en la gestión de las piscinas municipales, los siguientes
objetivos:
a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la
práctica acuática, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y
la ocupación del tiempo libre.
b) Acercar la actividad acuática a los vecinos del municipio a través de diferentes programas
deportivos.
c) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la
natación entre la población.

Artículo 3
El Ayuntamiento de Villalbilla es la Entidad encargada de la gestión de las instalaciones deportivas
de titularidad municipal, entre las que se encuentran las piscinas.

Artículo 4
La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde a la
Comunidad Autónoma de Madrid, de conformidad con lo previsto en el Decreto 80 /1998, de 14
mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

Capítulo segundo
Denominación y características de la instalación
Artículo 5
Las instalaciones se denominan Piscinas Municipales.

Artículo 6

a) Piscinas:
Piscinas de verano:
- Vaso de recreo.
- Vaso de chapoteo: solo menores de 6 años.
- Zona de Playa: Tienen consideración de zonas de playa aquellas del entorno próximo a los
vasos de piscina delimitados por vallas jardineras o cualquier otro elemento de separación y a las
que el acceso debe efectuarse por pasos específicos.

BOCM-20250321-61

Las instalaciones constan de: