San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250321-56)
Ofertas de empleo. Oferta empleo público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 150

VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 68

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
OFERTAS DE EMPLEO

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 3 de marzo de 2025,
se aprobó la modificación Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2025:
PROMOCIÓN INTERNA
GRUPO/
SUBGRUPO

Nº PLAZAS

Subinspector/a Jefe Seguridad Ciudadana

A2

1

Oficial Policía Local

C1

3

Jefe/a Negociado Tesorería y Rentas

C1

1

GRUPO/
SUBGRUPO

Nº PLAZAS

Gestor/a Administrativo

C1

2

Técnico Administración General

A1

1

Policía Local

C1

1

GRUPO/
SUBGRUPO

Nº PLAZAS

C2

1

DENOMINACIÓN PLAZA

PERSONAL FUNCIONARIO
DENOMINACIÓN PLAZA

PERSONAL LABORAL
DENOMINACIÓN PLAZA
Oficial Maquinista

BOCM-20250321-56

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de
las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En San Martín de Valdeiglesias, a 12 de marzo de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu
Povedano Fraguela.
(03/3.921/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791