D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250321-29)
Convenio – Convenio de 4 de marzo de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Madrid, para colaboración en el marco del programa “guardianes de semillas”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 68
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 97
Decimocuarta
Publicación
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimoquinta
Normativa aplicable y jurisdicción
BOCM-20250321-29
El Convenio se regirá por lo dispuesto en los artículos 3.2 de la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRSP) y 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene naturaleza jurídico-administrativa hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2, sometiéndose a los principios de dichas leyes para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
En cuanto al régimen de protección de datos, conforme prevé la cláusula duodécima
del Convenio, en el desarrollo de las actividades derivadas del mismo, Ayuntamiento e
IMIDRA atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo, a fecha de la firma electrónica.
Madrid, a 4 de marzo de 2025.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA,
Carlos Novillo Piris.—El Delegado de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente
y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/3.597/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 68
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 97
Decimocuarta
Publicación
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimoquinta
Normativa aplicable y jurisdicción
BOCM-20250321-29
El Convenio se regirá por lo dispuesto en los artículos 3.2 de la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRSP) y 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene naturaleza jurídico-administrativa hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2, sometiéndose a los principios de dichas leyes para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
En cuanto al régimen de protección de datos, conforme prevé la cláusula duodécima
del Convenio, en el desarrollo de las actividades derivadas del mismo, Ayuntamiento e
IMIDRA atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo, a fecha de la firma electrónica.
Madrid, a 4 de marzo de 2025.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA,
Carlos Novillo Piris.—El Delegado de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente
y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/3.597/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791