Fuenlabrada (BOCM-20250320-68)
Régimen económico. Patronato Municipal de Cultura. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 67
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Patronato Municipal de Cultura
Extracto de la resolución número 72, de Vicepresidencia del Patronato Municipal de
Cultura, de fecha 17 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria general de subvenciones a asociaciones y entidades de carácter cultural correspondiente al ejercicio 2025.
De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).
Primero.—Beneficiarios.—Tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones
o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas, que desarrollen la actividad objeto de subvención dentro del ámbito de la cultura, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada, siendo requisito que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada. No resultarán beneficiarias de las ayudas o subvenciones
aquellas asociaciones o entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento y/o sus organismos autónomos para el mismo objeto y/o
que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento y/o sus organismos autónomos habiendo transcurrido el plazo para ello.
Segundo. Objeto.—Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para asociaciones y entidades ciudadanas asignadas a la Concejalía de Cultura, que
desarrollen proyectos y/o actividades de carácter complementario a los prestados por dicha
Concejalía. Los gastos subvencionables se describen en el art. 9 de la Convocatoria. No se
subvencionarán gastos de material inventariable. El plazo de ejecución de los proyectos y/o
actividades a subvencionar es el año 2025.
Tercero. Bases Reguladoras.—La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del
Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 93.085,89 euros
con cargo a la aplicación presupuestaria 2025-4059-330-48000.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes
y documentación preceptiva será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha
de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferentemente a través de
la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el Registro del Patronato de Cultura, en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera
de sus Registros Auxiliares y en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Pago.—Cuando la concesión definitiva de las subvenciones quede aprobada
antes del 1 de noviembre de 2025, se establecerá un solo pago anticipado del 100 % del importe, previo a la justificación.
En el caso de que la concesión definitiva de las subvenciones se apruebe entre el 1 de
noviembre y el 31 de diciembre de 2025, el pago efectivo se realizará tras la justificación
del importe total concedido.
Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación el 31 de enero
de 2026, mediante la documentación requerida en la Convocatoria (art 14).
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-
BOCM-20250320-68
BDNS: 820779
Pág. 220
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AYUNTAMIENTO DE
68
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Patronato Municipal de Cultura
Extracto de la resolución número 72, de Vicepresidencia del Patronato Municipal de
Cultura, de fecha 17 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria general de subvenciones a asociaciones y entidades de carácter cultural correspondiente al ejercicio 2025.
De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).
Primero.—Beneficiarios.—Tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones
o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas, que desarrollen la actividad objeto de subvención dentro del ámbito de la cultura, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada, siendo requisito que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada. No resultarán beneficiarias de las ayudas o subvenciones
aquellas asociaciones o entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento y/o sus organismos autónomos para el mismo objeto y/o
que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento y/o sus organismos autónomos habiendo transcurrido el plazo para ello.
Segundo. Objeto.—Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para asociaciones y entidades ciudadanas asignadas a la Concejalía de Cultura, que
desarrollen proyectos y/o actividades de carácter complementario a los prestados por dicha
Concejalía. Los gastos subvencionables se describen en el art. 9 de la Convocatoria. No se
subvencionarán gastos de material inventariable. El plazo de ejecución de los proyectos y/o
actividades a subvencionar es el año 2025.
Tercero. Bases Reguladoras.—La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del
Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 93.085,89 euros
con cargo a la aplicación presupuestaria 2025-4059-330-48000.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes
y documentación preceptiva será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha
de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferentemente a través de
la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el Registro del Patronato de Cultura, en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera
de sus Registros Auxiliares y en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Pago.—Cuando la concesión definitiva de las subvenciones quede aprobada
antes del 1 de noviembre de 2025, se establecerá un solo pago anticipado del 100 % del importe, previo a la justificación.
En el caso de que la concesión definitiva de las subvenciones se apruebe entre el 1 de
noviembre y el 31 de diciembre de 2025, el pago efectivo se realizará tras la justificación
del importe total concedido.
Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación el 31 de enero
de 2026, mediante la documentación requerida en la Convocatoria (art 14).
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-
BOCM-20250320-68
BDNS: 820779