Madrid (BOCM-20250320-49)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 67
BOCM-20250320-49
las aportaciones deberá ser efectuado por los socios entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de
marzo de 2025.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—1. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de abril de 2025, ambos incluidos.
2. La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), será
dirigida a la persona titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y
podrá presentarse:
2.1. Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Madrid. En este caso deberá utilizarse alguno de los sistemas de identificación electrónica
admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
2.2. Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del
Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la
citada Ley.
3. Están obligadas a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el mencionado
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. En el caso de que por la misma persona se presenten varias solicitudes se le dará
la opción de desistir de las que sean idénticas, o de acumularlas si son diferentes.
Si elige el desistimiento, siendo idénticas las solicitudes, se desistirá obligatoriamente
de la/s primera/s presentada/s. Si opta por la acumulación, a efectos de prelación, se acumularán en la última solicitud presentada.
Si la persona solicitante no opta de forma expresa, en el caso de solicitudes idénticas
se dará por desistida la primera o primeras presentadas y se tramitará la última que tuvo entrada en registro, y en el caso de solicitudes diferentes se acumularán en la última solicitud
presentada.
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de
junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento
( https://sede.madrid.es ) y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha
publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará
publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la
subvención se presentará con la solicitud de la subvención.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, una vez publicada la resolución
definitiva de concesión de la subvención.
Todo ello, de conformidad con lo regulado en el apartado 19.o de la convocatoria.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/3.289/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 190
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B.O.C.M. Núm. 67
BOCM-20250320-49
las aportaciones deberá ser efectuado por los socios entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de
marzo de 2025.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—1. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de abril de 2025, ambos incluidos.
2. La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), será
dirigida a la persona titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y
podrá presentarse:
2.1. Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Madrid. En este caso deberá utilizarse alguno de los sistemas de identificación electrónica
admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
2.2. Presencialmente: los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del
Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la
citada Ley.
3. Están obligadas a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el mencionado
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. En el caso de que por la misma persona se presenten varias solicitudes se le dará
la opción de desistir de las que sean idénticas, o de acumularlas si son diferentes.
Si elige el desistimiento, siendo idénticas las solicitudes, se desistirá obligatoriamente
de la/s primera/s presentada/s. Si opta por la acumulación, a efectos de prelación, se acumularán en la última solicitud presentada.
Si la persona solicitante no opta de forma expresa, en el caso de solicitudes idénticas
se dará por desistida la primera o primeras presentadas y se tramitará la última que tuvo entrada en registro, y en el caso de solicitudes diferentes se acumularán en la última solicitud
presentada.
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de
junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento
( https://sede.madrid.es ) y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha
publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará
publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la
subvención se presentará con la solicitud de la subvención.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, una vez publicada la resolución
definitiva de concesión de la subvención.
Todo ello, de conformidad con lo regulado en el apartado 19.o de la convocatoria.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—La delegada del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
(03/3.289/25)
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