C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250320-18)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 563/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025, modificada por la Orden 643/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 67
JUEVES 20 DE MARZO DE 2025
Pág. 113
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
18
EXTRACTO de la Orden 563/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a personas físicas y
empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad
de Madrid en 2025, modificada por la Orden 643/2025, de 11 de marzo, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):
BDNS: 817856
Primero
Beneficiarios
Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa con capacidad de obrar en
el ámbito audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de PYME,
del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Residencia fiscal en
la Comunidad de Madrid. No podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de
personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Segundo
Objeto
Ayudas para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025, de
ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública.
Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para
la producción cortometrajes en la Comunidad de Madrid han sido establecidas mediante la
Orden 828/2021, de 7 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 198, de 20 de agosto).
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/08/20/BOCM-20210820-10.PDF
Cuarto
La convocatoria es de carácter plurianual y asciende a un importe máximo de 300.000
euros que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399, de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de los Presupuestos de Gasto de la Comunidad de Madrid, correspondiendo 150.000 euros al año 2025 y 150.000 euros al año 2026.
BOCM-20250320-18
Cuantía
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 67
JUEVES 20 DE MARZO DE 2025
Pág. 113
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
18
EXTRACTO de la Orden 563/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a personas físicas y
empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad
de Madrid en 2025, modificada por la Orden 643/2025, de 11 de marzo, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):
BDNS: 817856
Primero
Beneficiarios
Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa con capacidad de obrar en
el ámbito audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de PYME,
del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Residencia fiscal en
la Comunidad de Madrid. No podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de
personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Segundo
Objeto
Ayudas para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025, de
ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública.
Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para
la producción cortometrajes en la Comunidad de Madrid han sido establecidas mediante la
Orden 828/2021, de 7 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 198, de 20 de agosto).
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/08/20/BOCM-20210820-10.PDF
Cuarto
La convocatoria es de carácter plurianual y asciende a un importe máximo de 300.000
euros que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399, de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de los Presupuestos de Gasto de la Comunidad de Madrid, correspondiendo 150.000 euros al año 2025 y 150.000 euros al año 2026.
BOCM-20250320-18
Cuantía