D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250320-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Fundación Integra, para mejorar las oportunidades de formación e inserción laboral de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MARZO DE 2025

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Quinta
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo el presente convenio.
Sexta
Comisión de Seguimiento y Coordinación
Con objeto de asegurar la eficacia de la actividad objeto de este convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, realizar el seguimiento y control de la ejecución e
interpretación del mismo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación (en adelante Comisión), que estará integrada por seis (6) miembros, tres (3) representantes designados por cada una de las partes.
Ejercerá la presidencia de la Comisión, la persona titular de la Subdirección General
de Fomento del Empleo, que podrá delegar su representación en la persona que designe.
La Comisión contará con una vicepresidencia, que será ocupada por la persona titular
de la Dirección de Empleo de la Fundación Integra.
Será secretario/a de la Comisión uno de los dos vocales que designe la Comunidad de
Madrid.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y en todo caso
cada seis (6) meses. Asimismo, la Comisión podrá ser convocada a petición de la persona
que ostente la presidencia o la vicepresidencia.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en
sus artículos 4 y 6.
Las partes acuerdan someter las controversias surgidas a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Octava
Modificación del convenio
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes. La modificación será objeto de firma por las partes de la correspondiente adenda.

BOCM-20250320-20

Régimen jurídico