D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250320-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Fundación Integra, para mejorar las oportunidades de formación e inserción laboral de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MARZO DE 2025
Pág. 119
Comunidad de Madrid a la Fundación Integra, con el fin de incrementar entre ambas entidades las actuaciones y servicios especializados a los que puedan acceder, de modo que se
incrementen sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.
En su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes,
CLAUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las partes firmantes
para la mejora de la empleabilidad de personas en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo a través de actividades de información y orientación profesional.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, adquiere los siguientes compromisos:
a) Difundir e informar, a través de la red de oficinas de empleo de la Comunidad de
Madrid, las actuaciones de información y orientación profesional que se compromete a realizar la Fundación Integra. Esta información va dirigida a las personas
inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid que pertenezcan a los siguientes colectivos vulnerables de
atención prioritaria:
1.o Mujeres víctimas de violencia de género: Mujeres que hayan padecido un acto
de violencia, tal como se define en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género y en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad.
2.o Personas en situación o riesgo de exclusión social: Quienes se hallen incluidas en
algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así
como cualquier otra persona que, por sus características y situación socio económica, el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid considere en situación de riesgo o exclusión social.
3.o Personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100. Se reconocerá como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las
personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; así como las personas
con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65 por 100.
b) Difundir entre el personal tutor de las oficinas de empleo, los programas y actividades de empleo o formación dirigidos a la mejora de la empleabilidad de personas en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo que realiza la
Fundación Integra. Estos programas o actividades pueden complementar la atención que reciben en el Servicio Público de Empleo.
c) Derivar a la Fundación Integra a las personas demandantes de servicios de empleo
pertenecientes a los colectivos especificados en la cláusula segunda 1.a) con el fin
de que reciban atención por parte de su personal orientador. Esta derivación se realizará por las personas responsables de su tutorización y seguimiento individualizado asignadas por el Servicio Público de Empleo siempre que la persona orientada acepte voluntariamente su derivación.
d) Participar en las jornadas, talleres, charlas o eventos en general que se programen
conjuntamente, siendo competencia de la Subdirección General de Fomento del
BOCM-20250320-20
Marco regulador de la relación entre la Fundación Integra y la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 67
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Pág. 119
Comunidad de Madrid a la Fundación Integra, con el fin de incrementar entre ambas entidades las actuaciones y servicios especializados a los que puedan acceder, de modo que se
incrementen sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.
En su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes,
CLAUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las partes firmantes
para la mejora de la empleabilidad de personas en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo a través de actividades de información y orientación profesional.
Segunda
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, adquiere los siguientes compromisos:
a) Difundir e informar, a través de la red de oficinas de empleo de la Comunidad de
Madrid, las actuaciones de información y orientación profesional que se compromete a realizar la Fundación Integra. Esta información va dirigida a las personas
inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid que pertenezcan a los siguientes colectivos vulnerables de
atención prioritaria:
1.o Mujeres víctimas de violencia de género: Mujeres que hayan padecido un acto
de violencia, tal como se define en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género y en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad.
2.o Personas en situación o riesgo de exclusión social: Quienes se hallen incluidas en
algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así
como cualquier otra persona que, por sus características y situación socio económica, el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid considere en situación de riesgo o exclusión social.
3.o Personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100. Se reconocerá como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las
personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; así como las personas
con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65 por 100.
b) Difundir entre el personal tutor de las oficinas de empleo, los programas y actividades de empleo o formación dirigidos a la mejora de la empleabilidad de personas en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo que realiza la
Fundación Integra. Estos programas o actividades pueden complementar la atención que reciben en el Servicio Público de Empleo.
c) Derivar a la Fundación Integra a las personas demandantes de servicios de empleo
pertenecientes a los colectivos especificados en la cláusula segunda 1.a) con el fin
de que reciban atención por parte de su personal orientador. Esta derivación se realizará por las personas responsables de su tutorización y seguimiento individualizado asignadas por el Servicio Público de Empleo siempre que la persona orientada acepte voluntariamente su derivación.
d) Participar en las jornadas, talleres, charlas o eventos en general que se programen
conjuntamente, siendo competencia de la Subdirección General de Fomento del
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Marco regulador de la relación entre la Fundación Integra y la Comunidad de Madrid