Madrid (BOCM-20250320-51)
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BOCM
JUEVES 20 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 67
vidad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución del vuelo e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios
para adaptar la superficie afectada a la legislación o normativa vigente en cada momento
aplicable al uso dado serán por cuenta de la Comunidad de Madrid”.
Cinco. Se modifica la letra c) de la condición undécima, que queda redactada en los
siguientes términos:
“c) El incumplimiento de la finalidad de la mutación. En particular se entenderá incumplida la finalidad si, transcurridos tres años desde la finalización de las obras
integrales del edificio previstas en la cláusula quinta no se ha puesto en funcionamiento el centro de salud, siempre que el incumplimiento se deba a causas
imputables a la Comunidad de Madrid”.
Sexto. Se sustituye el Anexo 2 por el que se incorpora al presente decreto.
Segundo.—El presente Decreto se notificará a la Comunidad de Madrid y se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, debiendo, asimismo, inscribirse en el Inventario General del
Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20250320-51
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 67
vidad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución del vuelo e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios
para adaptar la superficie afectada a la legislación o normativa vigente en cada momento
aplicable al uso dado serán por cuenta de la Comunidad de Madrid”.
Cinco. Se modifica la letra c) de la condición undécima, que queda redactada en los
siguientes términos:
“c) El incumplimiento de la finalidad de la mutación. En particular se entenderá incumplida la finalidad si, transcurridos tres años desde la finalización de las obras
integrales del edificio previstas en la cláusula quinta no se ha puesto en funcionamiento el centro de salud, siempre que el incumplimiento se deba a causas
imputables a la Comunidad de Madrid”.
Sexto. Se sustituye el Anexo 2 por el que se incorpora al presente decreto.
Segundo.—El presente Decreto se notificará a la Comunidad de Madrid y se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, debiendo, asimismo, inscribirse en el Inventario General del
Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20250320-51
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID