Madrid (BOCM-20250320-51)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Mutación demanial
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BOCM

JUEVES 20 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 67

rehabilitación de envolvente y ampliación del edificio Paseo del Prado, número 30, está plenamente justificada, y a tal efecto, se remite la propuesta de modificación de las condiciones de la mutación demanial.
Tercero.—El 29 de noviembre de 2024, por la Secretaría General Técnica del Área de
Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, se remitió solicitud de conformidad de la modificación de la mutación demanial dirigida a la Viceconsejería de Sanidad y Dirección del
Servicio Madrileño de Salud y a la Dirección General de Contratación y Patrimonio de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Asimismo, se remitió nota informativa al
Distrito de Centro, en tanto dicho distrito tiene adscrita una parte del inmueble.
Cuarto.—El 17 de diciembre de 2024, se emitió conformidad de la Dirección General
de Contratación y Patrimonio a la tramitación de la modificación de la mutación demanial,
si bien se requerían determinados documentos a remitir por el Servicio Madrileño de Salud
de Madrid, en particular el informe sobre la viabilidad de los nuevos compromisos planteados, informe que fue emitido en sentido favorable el 17 de enero de 2025 por la Directora
General de Infraestructuras Sanitarias de la Consejería de Sanidad. En el informe se hace
referencia al contenido de las modificaciones a incluir en la mutación demanial, que son las
propuestas por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, con la excepción de la cláusula undécima, letra c) en la que se indica la necesidad de una redacción alternativa.
Quinto.—El 7 de febrero de 2025, finalmente, se ha recibido en el Área de Gobierno
de Cultura, Turismo y Deporte solicitud, de 6 de febrero, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de remisión de
acuerdo de aprobación de la modificación de la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad a favor de la Comunidad de Madrid, del inmueble situado en el Paseo del
Prado, número 30, de Madrid con destino a centro de salud.
Sexto.—Estando conformes las dos Administraciones implicadas en el contenido de la
modificación de la mutación demanial otorgada, procede efectuarla, si bien, para dar cumplimiento a las directrices municipales de técnica normativa y administrativa, aprobadas
por Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, la
adición de una nueva condición no da lugar a la modificación de la numeración del texto
originario, sino que el precepto adicional se designa con el número de aquel, seguido del
adverbio latino “bis”. Por tanto, la nueva condición quinta pasa a ser la quinta bis, no alterándose la numeración de los apartados siguientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—El artículo 71.4 de la Ley 33/2002, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, contempla la mutación demanial que supone la afectación de
bienes de dominio público a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, sin que altere la titularidad de los bienes ni
su carácter demanial. Si bien este precepto se refiere a la mutación de bienes de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, resulta también aplicable
a la mutación que pueda efectuar un Ayuntamiento en favor de la Comunidad Autónoma
en la que se integra. En el mismo sentido, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid dispone en su artículo 24.6 prevé que, cuando resulte necesario
para el cumplimiento de sus fines, las administraciones territoriales de la Comunidad de
Madrid podrán afectar bienes y derechos demaniales a un uso o servicio público competencia de dicha administración autonómica y transferirle la titularidad.
Segundo.—La competencia en materia de mutaciones demaniales sobre bienes integrantes del patrimonio especial cultural corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo previsto en el apartado 3.o.6.1.a) del Acuerdo
de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura,
Turismo y Deporte.
En su virtud,
DISPONGO
Primero.—Modificar la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad
de los espacios del inmueble sito en el Paseo del Prado, número 30.

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