San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250319-81)
Régimen económico. Matrícula impuesto
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MARZO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250319-81

Lucía Soledad Fernández Alonso, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid), hace constar:
Que, por resolución 1228, de 5 de marzo, de la Concejalía de Economía y Hacienda, en
virtud de la delegación censal del tributo establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de junio de 2003 (“Boletín Oficial del Estado” número 155, de 30 de
junio), ha sido aprobada provisionalmente la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2025, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el
que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula
la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
Una vez aprobada, se procede a su exposición y puesta a disposición del público en
esta Hacienda Local (Sección de Actividades Económicas, primera planta del edificio de
Servicios Económicos sito en plaza de la Iglesia, número 7), durante el período comprendido entre el 1 y 15 de abril de 2025; dicha exposición se realiza mediante la inserción de
edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios municipal y un diario de tirada nacional.
Contra los actos de inclusión, exclusión o alteración de cualquiera de los datos a los
que se refiere el artículo 2.2 del precitado Real Decreto 243/1995, los interesados podrán
interponer ante dicha Concejalía, en el plazo de un mes, contado desde el día inmediato siguiente al del término de la exposición pública de la matrícula, el recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y contra la resolución, expresa o presunta, de éste, reclamación económico-administrativa
ante el tribunal correspondiente.
Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime conveniente (Art. 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
No obstante, la interposición de cualquier recurso o reclamación contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo
acuerde expresamente el órgano administrativo o el tribunal económico-administrativo
competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 b) del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero; 14.2 i) del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y 117 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.
San Sebastián de los Reyes, a 7 de marzo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Lucía
Soledad Fernández Alonso.
(01/3.773/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791