C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250319-18)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 394/2025, de 23 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas a estudiantes con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2024-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

MIÉRCOLES 19 DE MARZO DE 2025

Pág. 77

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
18

EXTRACTO de la Orden 394/2025, de 23 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan las ayudas a estudiantes
con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas
superiores para el curso 2024-2025.
BDNS: 818419

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Primero
Objeto y beneficiarios
Ayudas para estudiantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 que cursen
estudios en las universidades o centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en el curso 2024-2025.
Segundo
Bases reguladoras
Las bases reguladoras se aprobaron por la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 107, de 7 de mayo de 2015), modificada por la Orden 1517/2016, de 11 de mayo,
de la Consejería Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 123, de 25 de mayo de 2016), y por la Orden 1728/2017, de 16 de mayo,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 132, de 5 de junio de 2017).
Tercero
Criterios de baremación
Las ayudas se concederán en función del grado de discapacidad que acredite el solicitante hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.
Cuarto
Cuantía
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a los
siguientes criterios:
a) Grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100.
El coeficiente multiplicador será de 10 euros.
b) Grado de discapacidad igual o superior al 50 por 100 e inferior o igual al 70 por 100.
El coeficiente multiplicador será de 12 euros.
c) Grado de discapacidad superior al 70 por 100. El coeficiente multiplicador será
de 15 euros.

BOCM-20250319-18

El importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros.