D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250318-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela, para la enseñanza clínica práctica en el Grado de Medicina
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
Pág. 151
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales,
salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o
parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el
tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al
Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende
subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y
sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no
manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el
Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá
siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de
1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine
los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones
de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido
personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio
que se derivase de ellas.
BOCM-20250318-36
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
Pág. 151
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales,
salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o
parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el
tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al
Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende
subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y
sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no
manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el
Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá
siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de
1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine
los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones
de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido
personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio
que se derivase de ellas.
BOCM-20250318-36
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID