Alcobendas (BOCM-20250317-51)
Urbanismo. Desafectación zona red viaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
BOCM-20250317-51
dad y legalidad”. En los mismos términos, el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone que:
“1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. El expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por
la Corporación Local respectiva mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.
3. En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la entidad local de los bienes
desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá
efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter
de dominio público”.
Segundo.—El órgano competente para la aprobación de la alteración jurídica de los bienes es el Pleno municipal, toda vez que la derogación del artículo 127.1, letra f) de la LBRL
por la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP implica la derogación de la atribución a
la Junta de Gobierno Local de las competencias relativas a la gestión del patrimonio y existe una atribución expresa de dicha competencia al Pleno municipal en el Reglamento de Bienes; debiendo entenderse la referencia del artículo 123.1 letra p), que atribuye a este órgano
las demás competencias “que expresamente le confieran las leyes”, como una referencia a la
legislación material aplicable y no a una norma con rango legal. En todo caso y sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, se trataría de un acuerdo
que no requiere de mayoría absoluta para su aprobación por aplicación del apartado 2 del artículo 123 de la LBRL.
Se propone al Pleno Municipal de acuerdo con todo lo anterior, resolver lo siguiente:
Primero.—Aprobar definitivamente la desafectación de una parcela de terreno (FR 30.631)
formada por una franja paralela a la avenida de España y otra en la confluencia de esta avenida
con la calle Calanda, con una superficie en reciente medición sobre la cartografía catastral de cuatrocientos noventa metros y cuarenta y nueve decímetros cuadrados (490,49 m2); linda al Norte,
en línea recta de 3 tramos de 17,18 m, 1,55 m y 33,92 m, con la finca registral 36,311 y en línea
recta de veintiséis metros veinte centímetros (26,20 m) con la finca registral 31.577; al Sur, línea
recta de 8 tramos de 12,62 m, 1,51 m, 34,12 m, 19,82 m, 3,28 m, 2,86 m, 3,12 m, 5,81 m y curva de 10,12 m, con la avenida de España; al Este, en línea recta de tres tramos de 13,21 m, 5,43
m y 3,96 m, con la calle Calanda y 21,50 m con la finca registral 31.577; al Oeste, en línea curva
de 5,80 m con la avenida de España en su confluencia con la calle Ruperto Chapí.
Segundo.—Que por el Departamento de Patrimonio se proceda a solicitar del Registro
de la Propiedad la inscripción de la parcela desafectada así como realizar las modificaciones
oportunas en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales, dando así por recibida la nueva finca desafectada a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, así como publicar el acuerdo adoptado mediante anuncios a insertar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar traslado de la resolución a la Oficina de Catastro e IBI del Ayuntamiento de Alcobendas y notificar a los interesados.
Alcobendas, a 24 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.
(01/3.638/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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dad y legalidad”. En los mismos términos, el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone que:
“1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. El expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por
la Corporación Local respectiva mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.
3. En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la entidad local de los bienes
desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá
efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter
de dominio público”.
Segundo.—El órgano competente para la aprobación de la alteración jurídica de los bienes es el Pleno municipal, toda vez que la derogación del artículo 127.1, letra f) de la LBRL
por la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP implica la derogación de la atribución a
la Junta de Gobierno Local de las competencias relativas a la gestión del patrimonio y existe una atribución expresa de dicha competencia al Pleno municipal en el Reglamento de Bienes; debiendo entenderse la referencia del artículo 123.1 letra p), que atribuye a este órgano
las demás competencias “que expresamente le confieran las leyes”, como una referencia a la
legislación material aplicable y no a una norma con rango legal. En todo caso y sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, se trataría de un acuerdo
que no requiere de mayoría absoluta para su aprobación por aplicación del apartado 2 del artículo 123 de la LBRL.
Se propone al Pleno Municipal de acuerdo con todo lo anterior, resolver lo siguiente:
Primero.—Aprobar definitivamente la desafectación de una parcela de terreno (FR 30.631)
formada por una franja paralela a la avenida de España y otra en la confluencia de esta avenida
con la calle Calanda, con una superficie en reciente medición sobre la cartografía catastral de cuatrocientos noventa metros y cuarenta y nueve decímetros cuadrados (490,49 m2); linda al Norte,
en línea recta de 3 tramos de 17,18 m, 1,55 m y 33,92 m, con la finca registral 36,311 y en línea
recta de veintiséis metros veinte centímetros (26,20 m) con la finca registral 31.577; al Sur, línea
recta de 8 tramos de 12,62 m, 1,51 m, 34,12 m, 19,82 m, 3,28 m, 2,86 m, 3,12 m, 5,81 m y curva de 10,12 m, con la avenida de España; al Este, en línea recta de tres tramos de 13,21 m, 5,43
m y 3,96 m, con la calle Calanda y 21,50 m con la finca registral 31.577; al Oeste, en línea curva
de 5,80 m con la avenida de España en su confluencia con la calle Ruperto Chapí.
Segundo.—Que por el Departamento de Patrimonio se proceda a solicitar del Registro
de la Propiedad la inscripción de la parcela desafectada así como realizar las modificaciones
oportunas en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales, dando así por recibida la nueva finca desafectada a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, así como publicar el acuerdo adoptado mediante anuncios a insertar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar traslado de la resolución a la Oficina de Catastro e IBI del Ayuntamiento de Alcobendas y notificar a los interesados.
Alcobendas, a 24 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Rocío García Alcántara.
(01/3.638/25)
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