Bustarviejo (BOCM-20250317-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 64
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bustarviejo por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
Habiendo quedado elevados a definitivos los acuerdos plenarios de 27 de octubre
de 2023 y 25 de octubre de 2024, y, por tanto, debiendo considerarse que ambas modificaciones están en vigor por no tener contendido contradictorio y habiéndose producido errores materiales en las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de fecha 18 de enero de 2024 y 19 de diciembre de 2024 en lo relativo a las modificaciones
de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se acuerda para el Grupo D, la interpretación conjunta de ambos acuerdos quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 6. Cuota Tributaria.—Se establecen las siguientes tarifas.
Cuota anual.
El Grupo D. queda redactado en los siguientes términos:
GRUPO D
CONCEPTO
IMPORTE
Talleres, locales/naves para actividades industriales y gasolineras
150,00 €
Tiendas de alimentación de menos de 100m2
150,00 €
Estancos, peluquerías y comercios menores
150,00 €
Panaderías, carnicería, pastelerías y similares
150,00 €
Pescaderías y fruterías hasta 500m2
300,00 €
Pescaderías y fruterías de más de 500m2
600,00 €
Supermercados y autoservicios de más de 100 m2
300,00 €
BOCM-20250317-55
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bustarviejo, a 5 de marzo de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/3.584/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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LUNES 17 DE MARZO DE 2025
Pág. 233
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AYUNTAMIENTO DE
55
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bustarviejo por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
Habiendo quedado elevados a definitivos los acuerdos plenarios de 27 de octubre
de 2023 y 25 de octubre de 2024, y, por tanto, debiendo considerarse que ambas modificaciones están en vigor por no tener contendido contradictorio y habiéndose producido errores materiales en las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de fecha 18 de enero de 2024 y 19 de diciembre de 2024 en lo relativo a las modificaciones
de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se acuerda para el Grupo D, la interpretación conjunta de ambos acuerdos quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 6. Cuota Tributaria.—Se establecen las siguientes tarifas.
Cuota anual.
El Grupo D. queda redactado en los siguientes términos:
GRUPO D
CONCEPTO
IMPORTE
Talleres, locales/naves para actividades industriales y gasolineras
150,00 €
Tiendas de alimentación de menos de 100m2
150,00 €
Estancos, peluquerías y comercios menores
150,00 €
Panaderías, carnicería, pastelerías y similares
150,00 €
Pescaderías y fruterías hasta 500m2
300,00 €
Pescaderías y fruterías de más de 500m2
600,00 €
Supermercados y autoservicios de más de 100 m2
300,00 €
BOCM-20250317-55
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Bustarviejo, a 5 de marzo de 2025.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/3.584/25)
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ISSN 1989-4791