B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO “NIÑO JESÚS” (BOCM-20250317-9)
Convocatoria puesto – Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección-Gerencia del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Pediatría y sus Áreas Específicas (Onco-Hematología pediátrica y trasplante de progenitores hematopoyéticos) en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
TERCERA. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado en el Capítulo II, Sección
3ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y publicidad al procedimiento de
provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará a las siguientes normas:
a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título individual. En su
funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin
perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos,
las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la Presidente/a y Secretario/a o, en
su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos de sus miembros/as.
d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto quien desempeñe la
Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría
de votos.
e) La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas
que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban
adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
CUARTA. Valoración de los méritos.
1. La valoración de los méritos profesionales de los/as interesados/as permitirá conocer la aptitud, idoneidad,
experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del
Baremo de Méritos que se incluye como Anexo I en esta convocatoria.
-2-
BOCM-20250317-9
2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la presente
Resolución de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
TERCERA. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
Como órgano colegiado el funcionamiento de la comisión de Selección está regulado en el Capítulo II, Sección
3ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y publicidad al procedimiento de
provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará a las siguientes normas:
a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título individual. En su
funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin
perjuicio de su sometimiento a derecho.
b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos,
las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la Presidente/a y Secretario/a o, en
su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos de sus miembros/as.
d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto quien desempeñe la
Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría
de votos.
e) La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas
que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban
adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
CUARTA. Valoración de los méritos.
1. La valoración de los méritos profesionales de los/as interesados/as permitirá conocer la aptitud, idoneidad,
experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del
Baremo de Méritos que se incluye como Anexo I en esta convocatoria.
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BOCM-20250317-9
2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la presente
Resolución de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.