Madrid (BOCM-20250315-15)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 1298/2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 63

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
15

MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO

D. Manuel Álvaro Araujo, letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy Fe: Que por los Magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente de Sección),
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Ruíz Fernández, y Dña. María Soledad Gamo Serrano (Ponente) en el recurso de apelación número: 1298/202, se ha dictado Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2024, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por D.a Susana Clemente Mármol, en representación de Wildstone Spain, S. L., contra la Sentencia dictada el 8 de marzo de 2024 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de
Madrid, revocando la resolución apelada sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a
las costas procesales de esta segunda instancia.
Que, en su lugar, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo
interpuesto por D.a Susana Clemente Mármol, en representación de Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, S.L., contra la resolución de la Concejal delegada de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid de fecha 24 de octubre de
2022, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada en el expediente 75012022004501, anulando el acto administrativo impugnado.
Que, con estimación de la impugnación indirecta formulada por Instalaciones Especiales de Publicidad Exterior, S. L., con la representación antes dicha, del artículo 55.a) de la
Ordenanza reguladora de la Publicidad en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, en
su redacción dada por acuerdo plenario de 28 de junio de 2012, debemos anular y anulamos
el mencionado precepto.
Firme que sea la presente resolución procédase a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la Sentencia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta
días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional
objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener
por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2612-0000-851298-24 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo número 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se
realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569
9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2612-0000-85-1298-24
en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados
por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos de que
dimana, con inclusión del original en el Libro de Sentencias, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos.

BOCM-20250315-15

FALLAMOS