D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250315-1)
Convenio –  Convenio de 24 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Complutense de Madrid, para la colaboración en el Curso de Experto en “Nuevas habilidades profesionales claves en la gestión de la salud laboral”
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 63

SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025

Pág. 11

Decimotercera
Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por las partes
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada
liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
Decimocuarta
Naturaleza y resolución de controversias

BOCM-20250315-1

Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico, constando como fecha
de firma la correspondiente a la última realizada.
Madrid, a 24 de febrero de 2025.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de
Administración, Rocío Albert López-Ibor.—Por la Universidad Complutense de
Madrid, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento,
María Concepción García Gómez.
(03/3.233/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791