San Martín de la Vega (BOCM-20250314-79)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 286

VIERNES 14 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 62

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 005/2025
del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, para gastos de inversión financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos con
financiación afectada originado en el ejercicio 2011.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito y crédito extraordinario para gastos de inversión financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos
con financiación afectada originado en el ejercicio 2011, lo que se publica a los efectos del
artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO
6

DESCRIPCIÓN
Inversiones Reales

CRÉDITOS
INICIALES

SUPLEMENTO DE
CRÉDITO

CRÉDITO
CRÉDITOS FINALES
EXTRAORDINARIO

46.030,00

32.821,75

41.215,84

TOTAL GASTOS

32.821,75

41.215,84

120.067,59

(VWDPRGLILFDFLyQVHILQDQFLDFRQFDUJRDal Remanente de Tesorería para Gastos con financiación afectada
HQORVVLJXLHQWHVWpUPLQRV
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS

8

DESCRIPCIÓN
ACTIVOS FINANCIEROS

EUROS
74.037,59

TOTAL INGRESOS

74.037,59

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En San Martín de Valdeiglesias, a 4 de marzo de 2025.—La concejala-delegada
de Hacienda, Blanca Martínez Muela.
(03/3.489/25)

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