C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250314-24)
Plan estratégico subvenciones – Orden 573/2025, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Secretaría General Técnica para los ejercicios 2025, 2026 y 2027
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
Pág. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 573/2025, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Secretaría General Técnica para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 8.1, al igual que artículo 4.bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad subvencional a realizar.
El plan estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en
práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, de
las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Habiendo finalizado la vigencia del plan estratégico de la Secretaría General Técnica aprobado por Orden 1155/2022, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico de las subvenciones de carácter nominativo de la Secretaría General Técnica, que abarcaba los años 2022, 2023 y 2024,
procede aprobar un nuevo plan estratégico que dé cobertura a las próximas anualidades respecto de las subvenciones cuya gestión se atribuye a dicho órgano.
En cuanto al objeto de las subvenciones previstas en este plan estratégico, cabe señalar que los poderes públicos conforme al artículo 53 de la Constitución Española están
vinculados por los preceptos contenidos en el capítulo segundo, título I, entre los que se encuentran, de una parte, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 14, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna, por razón de religión; de otra, la libertad ideológica y religiosa, a que se refiere el artículo 16, a cuyo efecto los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las
distintas confesiones; y finalmente, el derecho a la educación, contenido en el artículo 27,
que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Por otro lado, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 2.1.c) establece el derecho de toda persona a “recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento”.
La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de Educación, de conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, que ejerce a través de la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades conforme al Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades.
El plan tendrá vigencia durante los años 2025, 2026 y 2027, considerando lo dispuesto en el 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando así continuidad
a las líneas de subvención de la Orden 1155/2022, de 10 de mayo.
El artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los planes estratégicos de
subvenciones, además de en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En su virtud, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar
BOCM-20250314-24
24
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
Pág. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 573/2025, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Secretaría General Técnica para los ejercicios 2025, 2026 y 2027.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla en su artículo 8.1, al igual que artículo 4.bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad subvencional a realizar.
El plan estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en
práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, de
las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Habiendo finalizado la vigencia del plan estratégico de la Secretaría General Técnica aprobado por Orden 1155/2022, de 10 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el plan estratégico de las subvenciones de carácter nominativo de la Secretaría General Técnica, que abarcaba los años 2022, 2023 y 2024,
procede aprobar un nuevo plan estratégico que dé cobertura a las próximas anualidades respecto de las subvenciones cuya gestión se atribuye a dicho órgano.
En cuanto al objeto de las subvenciones previstas en este plan estratégico, cabe señalar que los poderes públicos conforme al artículo 53 de la Constitución Española están
vinculados por los preceptos contenidos en el capítulo segundo, título I, entre los que se encuentran, de una parte, la igualdad ante la ley establecida en el artículo 14, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna, por razón de religión; de otra, la libertad ideológica y religiosa, a que se refiere el artículo 16, a cuyo efecto los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las
distintas confesiones; y finalmente, el derecho a la educación, contenido en el artículo 27,
que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Por otro lado, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 2.1.c) establece el derecho de toda persona a “recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento”.
La Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de Educación, de conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, que ejerce a través de la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades conforme al Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades.
El plan tendrá vigencia durante los años 2025, 2026 y 2027, considerando lo dispuesto en el 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando así continuidad
a las líneas de subvención de la Orden 1155/2022, de 10 de mayo.
El artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los planes estratégicos de
subvenciones, además de en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En su virtud, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar
BOCM-20250314-24
24