Ciempozuelos (BOCM-20250314-67)
Personal. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025

Pág. 263

ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO
EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DE CIEMPOZUELOS
1. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES.
1.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del
reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir
el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
1.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias,
podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría
médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos
de exclusión circunstanciales.
2. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL.
2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y
las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del
mismo.
2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre
las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del
mismo incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión,
jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que
dificulten el desarrollo de la función policial.
3. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO.
3.1. OJO Y VISIÓN.
3.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según
la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o
lentillas.
3.1.2. Hemianopsias significativas.
3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.
3.1.4. Desprendimiento de retina.
3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.
3.2. OÍDO Y AUDICIÓN.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000
hertzios a 45 decibelios.
3.3. HIPERTENSIÓN ARTERIAL.

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Presión sistólica: 145 mm/Hh.
Presión diastólica: 90 mm/Hg.

BOCM-20250314-67

Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores
a: