Daganzo de Arriba (BOCM-20250314-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 14 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 62

3. Participación obligatoria en programas de formación o sensibilización.
4. No se recibirá ayuda o subvención pública de este ayuntamiento en un periodo de 3
meses.
11.2. Sanciones por Infracciones Graves:
1. Multas económicas de 800 hasta 1.500 euros.
2. Prohibición temporal de participar en actividades que involucren a menores por un
período de hasta seis meses.
3. Servicios comunitarios relacionados con la protección de menores.
4. Participación obligatoria en programas de formación o rehabilitación.
5. No se recibirá ayuda o subvención pública de este ayuntamiento en un periodo de 6
meses.
11.3. Sanciones por Infracciones Muy Graves:
1. Multas económicas de 1.600 hasta 3.000 euros.
2. Prohibición definitiva de participar en actividades que involucren a menores.
3. Suspensión temporal del contrato o convenio hasta el pronunciamiento del orden
jurisdiccional correspondiente.
4. Remisión del caso a las autoridades judiciales para la imposición de sanciones penales
adicionales.
5. No se recibirá ayuda o subvención pública de este ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el BOCM, una vez trascurrido
el plazo de quince días hábiles contados desde la recepción por la Administración del Estado y de
la Comunidad de Madrid del acuerdo de aprobación definitiva de la misma, plazo establecido en el
art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local”

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Madrid en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20250314-68

Daganzo, a 4 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, Manuel Jurado Marrufo.
(03/3.553/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791