Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20250314-53)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 62
de los mismos, a fin de poder conjugar ambos intereses públicos. El Área de Industria y
Energía dio traslado del informe de la Dirección General de Promoción Económica a Red
Eléctrica, manifestando su toma de razón y solicitando la consulta a Minerales y Productos
Derivados, S. A., como titular de los derechos mineros afectados. Con fecha 13 de febrero
de 2025, Red Eléctrica presentó escrito del titular de los derechos mineros en el que manifiesta su no oposición al desarrollo de los proyectos promovidos por Red Eléctrica en Torrejón de Velasco, siempre y cuando se ajusten estrictamente a la localización señalada en
los planos aportados.
No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Con fecha 11 de octubre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
La nueva subestación Torrejón de Velasco 400 kV se encontraba, en el momento de
su solicitud, incluida en el documento “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020”, aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 16 de octubre de 2015. Actualmente, se encuentra incluida en la planificación
vigente, “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”,
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (“Boletín Oficial
del Estado” número 93, de 19 de abril de 2022). Las ocho posiciones a equipar se justifican
en el marco de las actuaciones orientadas a la alimentación desde la red de transporte a las
subestaciones de tracción del eje ferroviario de Madrid-Albacete-Alicante-Valencia y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018,
de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de
consumidores.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción
de la dependencia energética del gas natural.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa
de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de
esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto
la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética
y Minas,
BOCM-20250314-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 62
de los mismos, a fin de poder conjugar ambos intereses públicos. El Área de Industria y
Energía dio traslado del informe de la Dirección General de Promoción Económica a Red
Eléctrica, manifestando su toma de razón y solicitando la consulta a Minerales y Productos
Derivados, S. A., como titular de los derechos mineros afectados. Con fecha 13 de febrero
de 2025, Red Eléctrica presentó escrito del titular de los derechos mineros en el que manifiesta su no oposición al desarrollo de los proyectos promovidos por Red Eléctrica en Torrejón de Velasco, siempre y cuando se ajusten estrictamente a la localización señalada en
los planos aportados.
No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Con fecha 11 de octubre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
La nueva subestación Torrejón de Velasco 400 kV se encontraba, en el momento de
su solicitud, incluida en el documento “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la
Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020”, aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 16 de octubre de 2015. Actualmente, se encuentra incluida en la planificación
vigente, “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”,
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (“Boletín Oficial
del Estado” número 93, de 19 de abril de 2022). Las ocho posiciones a equipar se justifican
en el marco de las actuaciones orientadas a la alimentación desde la red de transporte a las
subestaciones de tracción del eje ferroviario de Madrid-Albacete-Alicante-Valencia y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018,
de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de
consumidores.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción
de la dependencia energética del gas natural.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa
de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de
esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto
la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética
y Minas,
BOCM-20250314-53
BOCM