D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250314-51)
Convenio – Adenda de 26 de febrero de 2025, de modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Atletismo de Madrid, para el desarrollo del Programa Madrid Comunidad Deportiva 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
Pág. 209
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
51
ADENDA de 26 de febrero de 2025, de modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y
la Federación de Atletismo de Madrid, para el desarrollo del Programa Madrid
Comunidad Deportiva 2024-2025.
En Madrid, a 26 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Isidro Arranz Juanilla, Presidente de la Federación de Atletismo de
Madrid.
INTERVIENEN
El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias,
la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su
nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del
Consejo de Gobierno.
El segundo, en nombre y representación de la Federación de Atletismo de Madrid (en
adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad
de Madrid con el número 40, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 9 de mayo de 2024, y en virtud de las atribuciones de su cargo
recogidas en sus Estatutos Sociales.
I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 2, apartados a), h) y j) establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo”, “la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos
los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos” y “la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada”.
Como consecuencia de lo anterior, el artículo 21.3.d) del citado texto legal establece
la posibilidad de acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus
objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y
estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes
convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
II. Que, de conformidad con el artículo 11, apartados l) y m), del Decreto 264/2023,
de 5 de diciembre, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para
“el impulso, la organización, en su caso, y la colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial
atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores”, así como para la “implementación de programas de fomento de la práctica de activi-
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EXPONEN
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ADENDA de 26 de febrero de 2025, de modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y
la Federación de Atletismo de Madrid, para el desarrollo del Programa Madrid
Comunidad Deportiva 2024-2025.
En Madrid, a 26 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Isidro Arranz Juanilla, Presidente de la Federación de Atletismo de
Madrid.
INTERVIENEN
El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias,
la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su
nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del
Consejo de Gobierno.
El segundo, en nombre y representación de la Federación de Atletismo de Madrid (en
adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad
de Madrid con el número 40, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 9 de mayo de 2024, y en virtud de las atribuciones de su cargo
recogidas en sus Estatutos Sociales.
I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 2, apartados a), h) y j) establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo”, “la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos
los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos” y “la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada”.
Como consecuencia de lo anterior, el artículo 21.3.d) del citado texto legal establece
la posibilidad de acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus
objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y
estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes
convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.
II. Que, de conformidad con el artículo 11, apartados l) y m), del Decreto 264/2023,
de 5 de diciembre, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para
“el impulso, la organización, en su caso, y la colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial
atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores”, así como para la “implementación de programas de fomento de la práctica de activi-
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