Mejorada del Campo (BOCM-20250313-49)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
Pág. 167
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28 de febrero de 2025 por el que se aprueba
la convocatoria de subvenciones destinadas a Asociaciones de Madres y Padres de los Centros Educativos de Infantil, Primaria y Secundario de Mejorada del Campo para el curso
académico 2024-2025, en régimen de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
1. Beneficiarios:
a) Asociaciones de madres y padres de alumnos/as de Centros de Educación Infantil
y Primaria ubicados en Mejorada del Campo, que integrarán el Grupo A.
b) Asociaciones de madres y padres de alumnos/as de Escuelas de Educación Infantil
y de Institutos de Educación Secundaria ubicados en Mejorada del Campo, que integrarán el Grupo B.
2. Solicitudes.—Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que
podrán obtener en la Casa de la Cultura.
3. Plazo.—Diez días hábiles computados desde la publicación de la convocatoria o
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Lugar de presentación.—Las solicitudes y su documentación complementaria, así
como los restantes escritos y comunicaciones que deban formular los interesados durante
el procedimiento subvencional, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en el registro electrónico de la sede electrónica del mismo ( https://mejoradadelcampo.sedelectronica.es ) o en cualquiera de los lugares señalados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Documentación a presentar: Los solicitantes deberán acompañar a cada solicitud
la documentación siguiente en copia simple (escaneado o fotocopiado).
Documentos obligatorios:
a) Estatutos y resolución de inscripción en el registro estatal o autonómico de asociaciones y, en todo caso, CIF de la asociación. Estos documentos podrán ser sustituidos por el número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, en cuyo caso serán recabados por el órgano tramitador.
b) Certificado expedido por quien desempeñe la secretaría de la asociación y visado
por su presidencia de la decisión de solicitar la subvención y de designación de representante para la firma de la solicitud y documentación complementaria y, en
general, en todas las actuaciones derivadas del procedimiento subvencional.
c) Documento acreditativo de la situación tributaria de la asociación, en caso de oposición expresa de la persona solicitante a que sea recabado por el órgano tramitador.
d) Documento expedido por entidad financiera en el que conste la asociación como titular y el código IBAN de la cuenta en la que se efectuará el pago de la subvención.
Documento para valoración:
— Proyecto detallado de las actividades socioculturales extraescolares a desarrollar durante el curso académico.
6. Presupuesto máximo de la convocatoria.—13.500 euros.
7. Período subvencionable.—Curso académico 2024-2025.
BOCM-20250313-49
BDNS (Identif.): 818695
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
Pág. 167
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28 de febrero de 2025 por el que se aprueba
la convocatoria de subvenciones destinadas a Asociaciones de Madres y Padres de los Centros Educativos de Infantil, Primaria y Secundario de Mejorada del Campo para el curso
académico 2024-2025, en régimen de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
1. Beneficiarios:
a) Asociaciones de madres y padres de alumnos/as de Centros de Educación Infantil
y Primaria ubicados en Mejorada del Campo, que integrarán el Grupo A.
b) Asociaciones de madres y padres de alumnos/as de Escuelas de Educación Infantil
y de Institutos de Educación Secundaria ubicados en Mejorada del Campo, que integrarán el Grupo B.
2. Solicitudes.—Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que
podrán obtener en la Casa de la Cultura.
3. Plazo.—Diez días hábiles computados desde la publicación de la convocatoria o
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Lugar de presentación.—Las solicitudes y su documentación complementaria, así
como los restantes escritos y comunicaciones que deban formular los interesados durante
el procedimiento subvencional, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en el registro electrónico de la sede electrónica del mismo ( https://mejoradadelcampo.sedelectronica.es ) o en cualquiera de los lugares señalados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Documentación a presentar: Los solicitantes deberán acompañar a cada solicitud
la documentación siguiente en copia simple (escaneado o fotocopiado).
Documentos obligatorios:
a) Estatutos y resolución de inscripción en el registro estatal o autonómico de asociaciones y, en todo caso, CIF de la asociación. Estos documentos podrán ser sustituidos por el número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, en cuyo caso serán recabados por el órgano tramitador.
b) Certificado expedido por quien desempeñe la secretaría de la asociación y visado
por su presidencia de la decisión de solicitar la subvención y de designación de representante para la firma de la solicitud y documentación complementaria y, en
general, en todas las actuaciones derivadas del procedimiento subvencional.
c) Documento acreditativo de la situación tributaria de la asociación, en caso de oposición expresa de la persona solicitante a que sea recabado por el órgano tramitador.
d) Documento expedido por entidad financiera en el que conste la asociación como titular y el código IBAN de la cuenta en la que se efectuará el pago de la subvención.
Documento para valoración:
— Proyecto detallado de las actividades socioculturales extraescolares a desarrollar durante el curso académico.
6. Presupuesto máximo de la convocatoria.—13.500 euros.
7. Período subvencionable.—Curso académico 2024-2025.
BOCM-20250313-49
BDNS (Identif.): 818695